REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Enero de 2008.-

Años: 197º y 148º


Por recibido y visto el anterior escrito de reforma de demanda presentado por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 85.432, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de los ciudadanos: ILSE CARDENAS DE CAPOZZI y FRANCESCO CAPOZZI CIOTTARIELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.726.858 y 6.287.189, para que comparezcan por ante este Juzgado a los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de sus citaciones, cualquiera sea su orden, con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoara en su contra la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A., Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citaciones de los demandados. Líbrese compulsas de citaciones una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ

En esta misma fecha se libraron las órdenes de comparecencia.

LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ






NCBP/AF/JONATHAN
Exp. Nº 1141-07


















ADRIANNE FERNANDEZ, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1141-07, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoara la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A., contra ILSE CARDENAS DE CAPOZZI y FRANCESCO CAPOZZI CIOTTARIELO, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 17 de Enero de 2008.-
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Enero de 2008.-
197° y 148°
S E H A C E S A B E R:
A la ciudadana: ILSE CARDENAS DE CAPOZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.726.858, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado a los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones ordenadas, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, y contra FRANCESCO CAPOZZI CIOTTARIELO. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citada.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ

NCBP/Mf/jonathan
Exp. Nº 1141-07





ADRIANNE FERNANDEZ, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1141-07, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoara la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A., contra ILSE CARDENAS DE CAPOZZI y FRANCESCO CAPOZZI CIOTTARIELO, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 17 de Enero de 2008.-
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Enero de 2008.-
197° y 148°
S E H A C E S A B E R:
Al ciudadano: FRANCESCO CAPOZZI CIOTTARIELO., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.287.189, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado a los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones ordenadas, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, y contra ILSE CARDENAS DE CAPOZZI Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ

NCBP/af/jonathan
Exp. Nº 1141-07