REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de enero de 2.008
Año 197º y 148º
Visto el escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2007, suscrita por el abogado Frank Antonio Palacios en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Dalmiro Rosas y Morabia Márquez Agelvis, y los abogados Rafael Benigno Román Loyo y Douglas Antonio Vargas Ortiz, Apoderados Judiciales de los ciudadanos Luzmary del Valle Márquez Barreto y Carlos Raúl Peña, mediante el cual el apoderado de los ciudadanos Juan Dalmiro Rosas y Morabia Márquez Agelvis ce da por citado y solicita a la parte actora se le conceda un lapso de tres (3) contados partir de la fecha de la notificación a los fines de entregar el inmueble. Así mismo solicitan: “En virtud que la parte actora de la presente solicitud pidió la entrega material del inmueble que le fue vendido, en el entendido que si no cumpliera con esta obligación, la parte actora deberá solicitar y obtener la entrega material del precitado e identificado inmueble sin notificación alguna totalmente libre de personas e inmobiliario alguno. “, solicitando la homologación del convenimiento.
Este Tribunal observa que el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil establece como presupuesto para que proceda la entrega material de un inmueble que se haya efectuado una compra.- venta y como consecuencia de la presentación de la prueba de la operación de compra-venta, que el Tribunal proceda a ordenar la misma y que una vez notificado al vendedor pueda hacer oposición a la entrega fundado en causa legal, acto en el cual se revocará el acto o se suspenderá, produciendo como efecto que los interesados ocurran ante el órgano Jurisdiccional competente a hacer valer sus derechos. En caso contrario si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega. Ahora bien, la celebración de un convenimiento por ante este tribunal conlleva a una eventual ejecución en caso de incumplimiento y la obligación de este de seguir la ejecución conforme a la Ley, lo cual desnaturaliza la Institución de la Entrega material de bienes vendidos en ejecución voluntaria y la violación del debido proceso previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo las partes no expresan de forma clara si el plazo solicitado por el abogado Frank Antonio Palacios, corresponde a días, meses, o años. En consecuencia este Tribunal niega la homologación del convenimiento.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ADRIANNE FERNANDEZ