REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 14 de Enero de 2008
Años 197° y 148°

Por recibida la presente demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, incoada por el Dr. ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.183, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: BERTA AURA VARGAS DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.064.082, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente, en consecuencia, cítese al ciudadano: RENE JOSÉ PERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.488.466, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil de este Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA,

Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA
En esta misma fecha, se admitió y se le dio entrada bajo el N° 1280/08. Se deja constancia, que no se compulsó el libelo de demanda, por cuanto la parte actora no suministro los fotostatos requeridos para su elaboración
LA SECRETARIA,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.




SRP/ILG/wg.
Exp. N° 1280/08.