REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 15 de Enero de 2008.
197° y 148°

Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 10/01/08, cursante al folio 98, por la Abogado ANA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, éste Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 05/02/07, y ratificada en fecha 30/07/07, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la misma, a tenor de lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del inmueble objeto de la presente demanda, libre de personas, el cual esta constituido por una casa ubicada en la Calle Real de Pariata, Nº 121, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Principal; SUR: Con casa de Daria Pérez; ESTE: Con casa de dueño desconocido; y OESTE: Con casa de Luis Iriarte, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 ejusdem. Asimismo, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.1.656.000,oo), equivalente a UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.656,oo), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte demandada a cancelarle a la actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), equivalente a CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.120,oo), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos de los meses de Febrero de 2006, a Mayo de 2006, cada uno a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo), equivalente a TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.30,oo), así como los que se sigan venciendo hasta la entrega material del inmueble, vale decir, desde Junio de 2006, hasta Enero de 2008, ambos meses inclusive, los cuales ascienden a la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.720.000,oo), equivalente a SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.720,oo). Entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un Veinte Por Ciento (20%), lo cual equivale a DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.216.000,oo), equivalente a DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.216,oo). Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.936.000,oo), equivalente a NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.936,oo) cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem.
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.

En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 1044/08.
LA SECRETARIA ,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.


SRP/ILG/wendy.
Exp. N° 1167/06.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 15 de Enero de 2008.
197° y 148°


OFICIO N° 1044/08.


CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, constante de dos (02) folios útiles, contentivo del Juicio que por DESALOJO, interpuso la ciudadana: LEDDY AGAPITA VASQUEZ PÉREZ, contra el ciudadano: DANIEL ENRIQUE BALZA MORENO, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1167/08, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo, y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ


Anexo lo indicado
SRP/wendy.
Exp. N° 1167/06.




___________________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, Piso 3, Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf. 0212-3314704

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.

MANDAMIENTO DE EJECUCION
Que con motivo del juicio que por DESALOJO, interpuso la ciudadana: LEDDY AGAPITA VASQUEZ PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.559.454, contra el ciudadano: DANIEL ENRIQUE BALZA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.623.835, que se sustancia en el Expediente N° 1167/06, nomenclatura de este Juzgado, ha sido amplia y suficientemente comisionado para que practique la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente demanda, libre de bienes y personas, a la parte actora, el cual esta constituido por una casa ubicada en la Calle Real de Pariata, Nº 121, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Principal; SUR: Con casa de Daria Pérez; ESTE: Con casa de dueño desconocido; y OESTE: Con casa de Luis Iriarte, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 ejusdem. Asimismo, para que practique la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO DECRETADA SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.1.656.000,oo), equivalente a UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.656,oo), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte demandada a cancelarle a la actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), equivalente a CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.120,oo), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos de los meses de Febrero de 2006, a Mayo de 2006, cada uno a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo), equivalente a TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.30,oo), así como los que se sigan venciendo hasta la entrega material del inmueble, vale decir, desde Junio de 2006, hasta Enero de 2008, ambos meses inclusive, los cuales ascienden a la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.720.000,oo), equivalente a SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.720,oo). Entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un Veinte Por Ciento (20%), lo cual equivale a DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.216.000,oo), equivalente a DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.216,oo). Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.936.000,oo), equivalente a NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.936,oo), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem.
Que la parte actora se encuentra representada por la Dra. ANA ALMEIDA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447.
Que la parte demandada se encuentra Asistida, por el Dr. ADOLFO RENÉ BARRIOS PATIÑO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.804.
Que queda igualmente facultado para designar depositario judicial en caso de ser necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, quince (15) de Enero del año dos mil ocho (2008).
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.



SRP/ILG/wendy.
Exp. N° 1167/06.