REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 25 de Enero de 2008.
Años 197° y 148°

Visto el escrito presentado en fecha 22/01/08, por la Dr. ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.183, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, a los fines de proveer sobre la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda, y ratificada en la referida diligencia, se ordena abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. IRIS LÓPEZ GUERRA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. IRIS LÓPEZ GUERRA


SRP/ILG/Yaneiza.
Exp. Nº 1280/08.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 25 de Enero de 2008.
Años 197° y 148°

Conforme lo ordenado en el auto de esta misma fecha, dictado en el Cuaderno Principal, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por: BERTA AURA VARGAS DE TRUJILLO, contra PERALES RENE JOSE, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1280/08; se abre el presente Cuaderno de Medidas; a fin de proveer sobre la medida solicitada, a tales efectos se observa:
Conforme a lo alegado por la parte actora en el libelo, inserto a los folios 01 al 03 del cuaderno principal, y de los recaudos anexados al mismo, se trata de una acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, fundamentada en el vencimiento del plazo de duración contractual de la relación arrendaticia objeto del juicio, establecida en la Cláusula CUARTA del mismo, así como de la prorroga legal aplicable en función de esa duración, y a tenor de lo previsto en el Artículo 38, literal “a”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, circunstancia que impone la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 39 ejusdem, que establece: “La prorroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el deposito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello…”.
Vistos los elementos antes expuestos, esta Juzgadora, dejando a salvo el pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no de la acción ventilada en el presente juicio, considera que se dan en este caso los extremos previstos en el citado Artículo 39 de la ley especial, y en consecuencia, decreta Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmueble objeto de litigio en el presente juicio, constituido por un Apartamento cuyas características son una (1) Sala comedor dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina y un puesto de estacionamiento, ubicado en la Avenida La Playa, Res. El Palmar, piso 3, Apto 312, El Palmar Oeste Caraballeda, Edo. Vargas. Y como corolario de lo anterior, se ordena que el depósito de dicho inmueble se haga en cualquiera de las personas que conforman la parte actora.
Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien por distribución le corresponda. Líbrese despacho con las inserciones pertinentes y remítase anexo a oficio que se ha de librar. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. IRIS LÓPEZ GUERRA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró oficio N° 1055/08.
LA SECRETARIA,


ABG. IRIS LÓPEZ GUERRA.



SRP/ILG/Yaneiza
Exp. Nº 1280/08.

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 25 de Enero de 2008.
Años 197° y 148°

OFICIO Nº 1055/08.

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.


Adjunto al presente oficio, tengo a bien remitirle, constante de UN (1) folio útil, Despacho librado por este Tribunal en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana: BERTA AURA VARGAS DE TRUJILLO, contra el ciudadano: RENE JOSE PERALES, que se sustancia en el Expediente N° 1280/08, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la comisión conferida.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.


Anexo lo indicado
SRP/Yaneiza.






________________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, Piso 3, Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf.: 0212-3314704

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

HACE SABER AL:

JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Que con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana: BERTA AURA VARGAS DE TRUJILLO, contra el ciudadano: RENE JOSE PERALES, que se sustancia en el Expediente N° 1280/08, nomenclatura de este Tribunal, ha sido amplia y suficientemente comisionado, para que practique la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con los extremos exigidos en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente, sobre el inmueble objeto del presente juicio, constituido por un Apartamento cuyas características son una (1) Sala comedor dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina y un puesto de estacionamiento, ubicado en la Avenida La Playa, Res. El Palmar, piso 3, Apto 312, El Palmar Oeste Caraballeda, Edo. Vargas, y se ordenó que el depósito de dicho inmueble se haga en cualquiera de las personas que conforman la parte actora.
Que la parte actora se encuentra representada por el abogado ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.183.
Que una vez cumplida la presente comisión, se sirva remitirla a este Tribunal a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2008).
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
ABG. IRIS LÓPEZ GUERRA.
SRP/ILG/Yaneiza
Exp. Nº 1280/08.