REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
PARTE INTIMANTE: MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.525.295, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432.
PARTE INTIMADA: Sociedad de Comercio INVERSIONES CARTOMARCA C.A., de este domicilio, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14/08/85, bajo el Nº 36, Tomo 35-A Segundo, cuyo Representante Legal es el ciudadano: BERNARDO ANTONIO MÁRQUEZ DIAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.083.741.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. EDUARDO E. PÉREZ SEDES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.302.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº 999/03.
En virtud del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), interpuesto por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES CARTOMARCA C.A., que se sustancia en el Cuaderno Principal del presente Expediente 999/03, en fecha 14/07/05, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda y condenándose a la demandada a pagar la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.3.159.803,80), por concepto de las cuotas de condominio causadas a partir del mes de Noviembre de 2001, hasta Noviembre de 2003; asimismo, se acordó la Indexación Monetaria del monto condenado, que debería ser calculada por Experticia Complementaria del Fallo, la cual una vez efectuada por el experto designado, determinó el monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 875.703,70) por ese concepto; y por último se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, costas éstas calculadas prudencialmente por el Tribunal al momento del decreto de la ejecución forzosa, en un veinte por ciento (20%), o sea, la cantidad de OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.807.101,50), que hacen un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.842.609,oo). Juicio en el cual, se llegó en fase de ejecución al remate en subasta pública del inmueble objeto del mismo.
Como corolario de lo anterior, la intimante, Dra. MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, ya identificada, presentó escrito de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, el cual fue desglosado para aperturar el respectivo Cuaderno separado, a los fines de su sustanciación, siendo admitido por este Tribunal en fecha 21/05/07, ordenándose la intimación de la empresa demandada, en la persona de su representante legal, ciudadano: BERNARDO ANTONIO MARQUEZ DIAMANTE, folios 1 al 7.
En fecha 01/06/07, la intimante consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la copia certificada, objeto de la Boleta de Citación, la cual se libró el 04/06/07.
Cursa a los folios 10 al 16 del Expediente, diligencia del Alguacil de fecha 12/07/07, mediante la cual consigna el recibo de intimación y la Boleta respectiva, en virtud de que no pudo realizar la intimación del representante legal de la empresa demandada.
En fecha 12/07/07, la parte intimante solicitó la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se acordó por auto de fecha 18/07/07, folios 17 al 19.
Del folio 20 al 22, cursan las actuaciones relativas a la publicación, consignación y fijación del Cartel de Citación librado a la demandada.
En fecha 25/10/07, la parte intimante solicitó que cumplidas como han sido las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que el intimado compareciera por si o por medio de apoderado alguno a darse por citado, se le designe Defensor Ad-Litem, ratificando su solicitud en fecha 30/10/07.
Por auto de fecha 31/10/07, el Tribunal designó al Dr. EDUARDO ENRIQUE PÉREZ SEDES, defensor ad litem de la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación, a los fines de su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos, para que preste el juramento de Ley respectivo, siendo posteriormente notificado por el Alguacil del Tribunal, folios 25 al 28.
Dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Defensor Ad-litem designado compareció al Tribunal, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley correspondiente, folio 29.
En fecha 18/12/07, la parte intimante solicitó la citación del defensor ad-litem, siendo acordado por el Tribunal por auto de fecha 21/12/07, folios 30 al 32.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, el Tribunal libró la Boleta de Intimación al Defensor Ad-Litem, quien fue debidamente intimado por el Alguacil del Tribunal, folios 33 al 36.
En fecha 24/01/08, compareció el Defensor Ad-Litem y consignó escrito de contestación a la demanda y recibo de consignación de telegrama enviado a la demandada.
M O T I V A
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Conforme al escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales, inserto a los folios 02 y 03, la parte intimante, Abogado MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, alegó lo siguiente:
Que con el fin de estimar sus honorarios profesionales en el juicio seguido por éste Tribunal en representación de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., en demanda intentada por COBRO DE BOLÍVARES POR DEUDA DE CONDOMINIO, derivada de las Planillas de Condominio en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES CARTOMARCA C.A., en el Expediente Nº 999/03 de este Tribunal, en cuyos autos se encuentra suficientemente identificadas las partes, demanda que fue declarada Con Lugar en fecha 14 de Julio de 2005, quedando definitivamente firme y en consecuencia se condenó al demandado a pagar la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.3.159.803,80), correspondiente a las cuotas de condominio causadas a partir del mes de Noviembre de 2001, hasta Noviembre de 2003; así como la Indexación, el monto el cual mediante el informe pericial fue por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 875.703,70), y también fue condenado a pagar las costas y costos del proceso por resultar totalmente vencido el proceso. Señaló igualmente que habiendo quedado definitivamente firme la sentencia respectiva, y siendo ejecutada forzosamente mediante el remate del inmueble distinguido con el número y letra 7-A del edificio ubicado hacia la parte este de las residencias El Dorado, situado en la Urbanización Los Corales del Estado Vargas, por lo que estimó los honorarios profesionales por sus actuaciones en el juicio seguido contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES CARTOMARCA C.A., en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.500.000,oo), cuyo detalle se encuentra debidamente especificado en el escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales referido.
Por ultimo pidió al Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Abogados, que se intime el pago de éstos al demandado perdidoso, con el dinero obtenido del acto de remate celebrado en fecha 16/03/07.
ALEGATOS DEL DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA
Conforme al escrito que cursa al folio 38 del presente expediente, el Abogado EDUARDO E. PÉREZ SEDES, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la empresa demandada INVERSIONES CARTOMARCA C.A., dio contestación al fondo de la presente demanda, de la siguiente manera:
En el Capítulo I, hizo del conocimiento del Tribunal, que en cumplimiento de sus obligaciones como Defensor Ad-Litem designado en la presente causa, hizo múltiples gestiones para ubicar a la parte demandada, a fin de de ponerla en conocimiento del presente proceso y las mismas fueron infructuosas, como prueba de ello, consignó para que forme parte integrante de su escrito, recibo de consignación de telegrama, emitido por el Instituto Postal Telegráfico de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 10/01/08, del telegrama enviado por mi persona al ciudadano: BERNARDO MÁRQUEZ, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, también identificado en autos.
En el Capítulo II, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, los argumentos y fundamentos en que se pretende apoyar la presente demanda incoada en contra de su representada, y ejerció el derecho de retasa que le acredita la Ley.
En el Capítulo III, solicitó que el escrito de contestación al fondo de la demanda, sea admitido, sustanciado conforme a derecho, y declarada la causa sin lugar en la definitiva en todos los pronunciamientos de Ley.
DE LA DECISIÓN
Conforme al escrito inserto a los folios 2 y 3 del expediente, la Dra. MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, intimó y estimó sus honorarios profesionales, en virtud del juicio seguido por éste Tribunal en representación de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., en demanda intentada por COBRO DE BOLÍVARES POR DEUDA DE CONDOMINIO, derivada de las Planillas de Condominio en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES CARTOMARCA C.A., en el Expediente Nº 999/03 de este Tribunal, el cual de conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 27/08/04, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció el procedimiento aplicable al presente caso, éste Tribunal acogió para admitir el referido escrito e iniciar a la luz de lo establecido en la sentencia en cuestión.
Escrito en el cual, la Abogado intimante estima e intima sus honorarios profesionales que le corresponden por su labor profesional realizada en el juicio antes señalado, en el cual se encuentra una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada de forma forzosa mediante el remate del inmueble de autos, por lo que solicita de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Abogados que se intime el pago de éstos a la empresa demandada perdidosa, con el dinero obtenido del acto de remate celebrado en fecha 16/03/07.
En atención a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/08/04, este Tribunal por auto de fecha 21/05/07, admitió la demanda, ordenando la intimación de la empresa demandada para que comparezca por ante éste Juzgado, al día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, con el fin de que por vía de contestación a la demanda, señale lo que a bien tenga en cuanto a la reclamación hecha por la Abogado MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ.
Ahora bien, vistos los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el escrito de intimación, y en el auto de admisión del mismo, ésta Juzgadora observa, que lo que se trata en este caso es del pronunciamiento correspondiente a la denominada fase declarativa del derecho a cobrar honorarios, que en ningún caso tiene estimación. Aunado a lo antes expuesto, considera esta sentenciadora oportuno acotar, que de acuerdo con la doctrina tenemos que los procedimientos de intimación de honorarios, son del tipo que se dicen incidentales, porque si bien son principales y autónomos en cuanto a su contenido y sustancia, deben ser hechas precisamente dentro del proceso donde constan las actuaciones que se afirman hechas debidamente documentadas. Se trata de un procedimiento único que no puede separarse, cuyo órgano judicial competente para conocer de la estimación e intimación corresponde al Juez ante quien cursa el expediente donde constan las actuaciones judiciales que causaron el derecho a percibir los honorarios.
Las circunstancias antes expuestas, derivan la determinación de la competencia en relación con la cual influyen los factores que la doctrina clasifica en objetivos, subjetivos, territoriales, funcionales y de conexión, teniéndose como competencia funcional la aplicada por razones de economía procesal, que es precisamente la que se aplica en materia de intimación de honorarios profesionales judiciales, en los que se requiere la prueba escrita indiscutible de las actuaciones realizadas, generadoras de los honorarios reclamados, las cuales constan precisamente en el expediente judicial en el cual se llevaron a cabo. Siendo los elementos antes esgrimidos, los que la Jurisprudencia reiterada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, han acogido para dejar establecido que los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos de intimación, son los que hayan conocido de la causa en la cual se llevaron a cabo las actuaciones profesionales que los justifican, independientemente de la cuantía de los reclamados.
En conclusión, y conforme a los pronunciamientos previamente esgrimidos, esta Juzgadora determina que de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 27/08/04, estando dentro de la oportunidad legal señalada en dicho procedimiento, procede a pronunciarse en cuanto al mismo, y a tales efectos observa, que constan en las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 999/03, tramitado antes este Juzgado, en virtud de la demanda incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., por COBRO DE BOLÍVARES POR DEUDA DE CONDOMINIO, en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES CARTOMARCA C.A., el cual fue decidido por este Tribunal, quedando definitivamente firme y debidamente ejecutoriada de forma forzosa mediante el remate del inmueble de autos, del cual se evidencia las múltiples actuaciones profesionales a lo largo del proceso, efectuadas por la intimante MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en dicho juicio, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., cuyo fundamento se encuentra en las referidas actuaciones, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno, a criterio de esta sentenciadora, es pleno por formar parte de las actuaciones verificadas en el expediente sustanciado por este Tribunal, en virtud del procedimiento abierto en cumplimiento de la función jurisdiccional de la cual está investido.
Como corolario de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera procedente el derecho de la Abogado MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, a cobrar los honorarios profesionales causados por sus actuaciones profesionales realizadas en el Cuaderno Principal del presente Expediente Nº 999/03, sustanciado por este Tribunal. Así de declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADO MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, causados por sus actuaciones profesionales en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DEUDA DE CONDOMINIO, se sustanció en el Cuaderno Principal del Expediente Nº 999/03, ante este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008).
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA,
Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA
Exp. Nº 999/03
SRP/ILG/wg.
|