REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 29 de Enero de 2008.
197° y 148°
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 24/01/08, por la Dra. MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio; en cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado por éste Tribunal en fecha 07/12/07; y vista asimismo la Reforma de Demanda, presentada en fecha 01/02/06, por la referida ciudadana, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la empresa demandada, Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE MERCADEO C.A., inscrita en el Registro Mercantil el día 01/04/74, bajo el Nº 19, Tomo 58-A, modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 12/04/85, en la persona del ciudadano: ANTONIO RODRIGUEZ ARIZATELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.909.917, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haber practicado la citación, en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda y su reforma. Líbrese compulsa de citación y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA

En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.




SRP/ILG/wg.
Exp. N° 1103/05.