REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 29 de Enero de 2.008
-197° y 148°-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.432, actuando como apoderado judicial de la SOCIEDAD MARCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A, parte actora en el presente Juicio y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada, ordena abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
DRA. IRIS LOPEZ GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
Dra. IRIS LOPEZ GUERRA
SRP/Ilg
Exp: Nº.1240
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 29 de Enero de 2008
195° y 146°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, tal y como fue ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el Cuaderno Principal del Expediente Nº 1261/07, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO, interpuso la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, en su condición de apoderada Judicial de la SOCIEDAD MARCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A, contra la ciudadana: REBECA MARGARITA ALBARRACIN MARQUEZ, a fin de proveer sobre la Medida solicitada por la parte actora.
En tal sentido este Tribunal observa, que de autos se constata que la presente demanda fue admitida por los trámites del juicio ordinario, en virtud de lo cual este Tribunal considera, que en razón de lo cual, la medida Ejecutiva de Embargo solicitada no seria procedente, no obstante ello, considerando que, con los documentos anexados como fundamento de la demanda, se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a esos efectos, en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en aras de salvaguardar el derecho de las partes, este Tribunal, en consecuencia acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble Un Apartamento distinguido con la Letra y número L-4-1, ubicado en el (4t0) piso, del Edificio L, del Conjunto de catorce (14) Edificios denominados Edificios A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y N, destinados a vivienda Multifamiliar, denominados Residencias “Caraballeda Humboldt”, Urbanización Caraballeda, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados ( 82,66 Mts.2 ),y una terraza descubierta de Quince metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (15,43 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento L-4-2; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con modulo de escaleras y pasillo de circulación y OESTE: Con Apartamento K-4-3 del edificio K. Al apartamento antes descrito le corresponden un (01) puesto de estacionamiento identificados con el Nº 95 .
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 25/10/1.999, anotado bajo el Nº. 32, Protocolo Primero, Tomo 2. A tal efecto Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno antes referido. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA .
Dra. IRIS LOPEZ GUERRA
En la misma fecha se libró el Oficio N° 1060/08, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA .
Dra. IRIS LOPEZ GUERRA.
SRP/wgr.
Exp. N° 1134/05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 29 de Enero de 2008
195° y 146°
OFICIO N° 1060 /08.
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER
CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VARGAS
DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente Nº 1261/007, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO, interpuso la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Administradora Danoral C.A, contra la ciudadana: REBECA MARGARITA ALBARRACIN MARQUEZ, DECRETÓ Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, que a continuación se determina:
“Un Apartamento distinguido con la Letra y número L-4-1, ubicado en el (4t0) piso del Edificio L del Conjunto de Catorce Edificios denominados A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, Y N, destinados a vivienda Multifamiliar, denominados RESIDENCIAS CARABALLEDA HUMBOLDT, Urbanización Caraballeda, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual tiene una Superficie aproximada de Ochenta y dos Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados( 82, 66 Mts.2 ),y una terraza descubierta de quince metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (15,43 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento L-4-2; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con modulo de escaleras y pasillo de circulación y OESTE: Con Apartamento K-4-3 del edificio K. Al apartamento antes descrito le corresponden un (01) puesto de estacionamiento identificados con el Nº 95” .
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 25/10/1.999, anotado bajo el Nª. 32, Protocolo Primero, Tomo 2.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
SRP/wgr.
________________________________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, Piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf.: 3314704