REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 31 de Enero de 2008.
197° y 148°
Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fecha 29/01/08, el primero por la parte demandada, ciudadano: SEBASTIAN FUERTES CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.099.390, debidamente asistido por el Dr. GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, y el segundo por la parte actora, ciudadana: LILY ISABEL LAYA DE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.479.880, Asistida por la Dra. FEIZA TAUIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.011, este Tribunal los admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,
Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.
SRP/ILG/wg.
Exp. N° 1273/07.