REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : WP11-L-2006-000301

Vista la diligencia que antecede suscrita entre la Profesional del Derecho, María Fabiola Rodríguez, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante CESAR ANTONIO PEÑARANDA, y la Profesional del Derecho ROSA GALAVIS MOTA, Apoderada Judicial de la empresa demandada PROTECCION Y VIGILANCIA 2.001, C.A. según se desprende de los Instrumentos Poder que cursan en autos, los cuales las facultan para transigir y conciliar, mediante la cual señalan al Tribunal que en vista de las pruebas insertas en el presente expediente llegaron a un arreglo amistoso de efectuar un pago único a nombre del demandante, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 600,00) que será consignado ante la URDD de este Circuito Judicial el 15 de enero de 2008, este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. En tal sentido, este Tribunal ordena la tramitación del pago acordado a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, en caso de que el trabajador no asista a la recepción del cheque que se emita a su favor. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. JASMIN E. ROSARIO.

LA SECRETARIA

Abg MAGJOHLY FARIAS
JER.