REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : WP11-S-2007-000134
Visto el escrito de transacción laboral de fecha 11 de enero de 2008, inserto a los folios setenta (70) al setenta y cinco (75) y sus anexos cursantes a los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77) suscrito entre el ciudadano IVAN CEBALLOS, asistido por la Profesional del Derecho, María Fabiola Rodríguez, y la Profesional del Derecho CRISTINA DE NOBREGA, Apoderada Judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA 2306 C.A. según se desprende del Instrumento Poder que cursa en autos, el cual la faculta para transigir y conciliar, quienes comparecieron ante este Despacho y este Tribunal verificó el consentimiento del trabajador IVAN CEBALLOS, plenamente identificado en autos. Ahora bien, vista la manifestación del ex_trabajador, constata igualmente esta juzgadora que la referida transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y por cuanto los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, IVAN CEBALLOS, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y de de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JASMIN E. ROSARIO.
LA SECRETARIA
Abg MAGJOHLY FARIAS
JER.
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