REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de enero de 2008
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ACTO CONCILIATORIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000176
PARTE ACTORA: ALEJANDRO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.610.065
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ Y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s. 41.946 y 44.016, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.” Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Vargas bajo el nùmero 46-Tomo 8-A de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil uno (2001)
APODERADOS JUDICIALES: ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 115.458.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
Constituido el Tribunal en el Despacho siendo las dos (02:00 pm.) horas de la tarde, a los fines de celebrar un Acto Conciliatorio en Privado donde comparecieron el Profesional del Derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS en representación de la parte demandante ALEJANDRO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.610.065 y la Profesional del Derecho ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, en cu carácter de Apoderada Judicial de parte demandada “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. de acuerdo con la copia del Instrumento Poder que exhibe en este acto ad effetum videndi, el cual se ordena agregar a los autos previa certificación y confrontación con su original. Acto seguido las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente litigio y para ello celebran el presente Convenio: PRIMERO: La Empresa demandada manifiesta que conviene en todo lo pretendido por la parte demandante y está de acuerdo en pagar todos los conceptos demandados por el ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ que alcanza la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 17.244,37) equivalentes a DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs.17.244.362,60) por concepto de prestaciones sociales de acuerdo con el resumen siguiente:
CONCEPTO DIAS TOTAL (Bs.F) TOTAL (Bs.)
Salarios Caidos 672 10.500,88 10.500.88,00
Prestación de Antiguedad 2.914.93 2.914.925,97
Interés sobre la antiguedad 1.136,93 1.136.925,43
Indemnización Art. 125 LOT 30 x 17.008,30 510,25 510.249,00
Indemnización sustitutiva de preaviso 30 x 17.008,30 510,25 510.249,oo
Vacaciones (8 meses) fraccionadas 219 y 225 1,25 x 8/7 = 10 x 16.383,30 163,83 163.833,00
Bono vacacional fraccionado 0,58 x 8/7 = 4,67 x 16.383,30 = 73,18 73.184,20
Utilidades Art. 174 y 175 LOT 1.25 x 8 meses = 10 x 16.833,30 163.83 163.833,00
Cesta Ticket desde el Diciembre 2004 al julio 2005. 162 jornadas laboradas 1.270.88 1.270.875,00
TOTAL BS. 17.244.37 17.244.362,60
SEGUNDO: La Apoderada Judicial de la empresa AEROPOSTAL VENEZOLANA, C.A. se compromete en efectuar en un solo pago la cantidad total antes mencionada para el día seis (06) de marzo de 2008, mediante cheque de gerencia emitido a favor del ex trabajador, propuesta que es aceptada por el Apoderado Judicial de la parte demandante. TERCERO. Ambas partes convienen en que en la fecha acordada comparecerán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a las una (01:00 p.m.) horas de la tarde, a los fines de materializar la entrega y recepción del cheque, debiendo el Trabajador ALEJANDRO HERNANDEZ asistir igualmente a los fines de recibir el pago acordado. CUARTO. Con la recepción del pago antes acordado la parte demandante, otorga finiquito total a la empresa demandada y declara que con el mismo no queda nada a deber por ningún concepto relacionado con las prestaciones sociales.
HOMOLOGACION
Visto el acto de autocomposición procesal y las facultades conferidas a los Apoderados Judiciales para convenir según se evidencia en los Instrumentos Poder cursantes en autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Declarar consumado el acto e Imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO dándole efecto de Cosa Juzgada, en conformidad con lo previsto en el 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en conexión con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA.
Abg. JASMIN EGLE ROSARIO.
LOS PRESENTES:
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: _______________________________
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA._______________________________
LA SECRETARIA
Abg. MAGJHOLY FARIAS
Exp. WP11-L-2007-000176
JER
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