REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de enero de 2008.
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000230.
Vistos los escritos de promoción de pruebas ofrecidas por las partes, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
Parte demandante:
1.- Testimoniales: En el escrito de promoción de pruebas, la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: FELIPE RAMON MORENO AROCHA, titular de la cédula de identidad N° V-6.800.747 y ÁNGEL SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-7.993.015.
Este Tribunal admite dicho medio probatorio cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
2.- Prueba de Exhibición: Promovió la exhibición de las siguientes documentales: Los recibos de pago del trabajador o en su defecto se exhiban los libros donde consta la nómina de empleados de la empresa, el libro de registro donde consta el número de trabajadores, el libro donde se evidencia las especificaciones en cuanto a las asignaciones y deducciones que consagra la Ley pago de utilidades vacaciones y bono vacacional.
Este Tribunal observa con respecto a la exhibición de los libros donde consta la nomina de empleados de la empresa, el libro de registro donde consta el número de trabajadores, que la promoción del medio probatorio en referencia, fue efectuada sin haber acompañado copia del documento o ningún otro medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En ese sentido, es menester resaltar que dichos requisitos son de obligatorio cumplimiento, toda vez, que no existe mandato legal que obligue al empleador a cumplir con el requisito de llevar estos libros, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la exhibición de los libros donde consta la nómina de empleados de la empresa, el libro de registro donde consta el número de trabajadores solicitada por resultar manifiestamente ilegal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina pacifica y reiterada de nuestro máximo Tribunal entre las que cabe señalar la Sentencia N° 693 de fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, con respecto a la exhibición de los recibos de pago de salarios y el libro de registro de vacaciones y utilidades se admite la por no ser contraria a derecho, salvo apreciación en la definitiva. En tal sentido se insta a la parte demandada presentar para su exhibición los referidos libros admitidos en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
II
Parte demandada
1.- Documentales: Promovió en el escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales:
1.1.- Marcados con las letras “A” y “B”, originales de recibos de pago de salarios, cursante a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) y su vuelto, del presente asunto. Este Tribunal admite cuanto a lugar en derecho no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, no sin antes observar que la misma presenta rayones en bolígrafo azul, tachadura y enmendaturas.
1.2.- Promovió marcado con la letra “C” documento privado de préstamo otorgado al demandante cursante al folio veinticinco (25) del presente asunto.
1.3.- Promovió marcado con la letra “D”, carta de renuncia del demandante cursante al folio veintiséis (26) del presente asunto.
1.4.- Promovió marcado con la letra “E”, informe dirigido al ciudadano Oswaldo Rodríguez emitido por el demandante, de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil seis (2006), cursante al folio veintisiete (27) del presente asunto.
Las documentales anteriormente señaladas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
La Juez
Jasmín Eglé Rosario
La Secretaria,
Maghjoly Farias
WP11-L-2007-000320