REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, veintiuno (21) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000300


Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil siete (2007), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.F. 7.423,41) que equivalen a Siete Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 7.423.408,36), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Tres Mil Doscientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.F. 3.227,57) que equivalen a Tres Millones Doscientos Veintisiete Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.227.568,85), mas la cantidad de Novecientos Sesenta y Ocho bolívares Fuertes con Veintisiete Céntimos (Bs.F. 968,27) que equivalen a Novecientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Setenta Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 968.270,66) correspondientes al 30% por costas de ejecución en caso de hacerse efectiva la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 4.195,84) que equivalen Cuatro Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Nueve bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 4.195.839,51), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Tres Mil Doscientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.F. 3.227,57) que equivalen a

Tres Millones Doscientos Veintisiete Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.227.568,85), mas la cantidad de Novecientos Sesenta y Ocho bolívares Fuertes con Veintisiete Céntimos (Bs.F. 968,27) que equivalen a Novecientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Setenta Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 968.270,66) correspondientes al 30% por costas de ejecución en caso de hacerse efectiva la medida. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día cuatro (04) de marzo del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de que realice los trámites pertinentes para la solicitud del vehículo a la Dirección Administrativa Regional del Estado Vargas para la fecha y hora antes señalada, con el propósito de facilitar el traslado de los Funcionarios a dicha práctica. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS




Partes: AGUSTÍN ALVARRAS vs. FLETEROS B.H.M., S.R.L..
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
ARL/MF/Angel*
WP11-L-2007-000300