REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, veintiuno (21) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000363


Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil siete (2007), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Treinta Bolívares Fuertes con Dos Céntimos (Bs.F. 42.630,02) que equivalen a Cuarenta y Dos Millones Seiscientos Treinta Mil Diecisiete Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 42.630.017,78), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Dieciocho Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 18.534,79) que equivalen a Dieciocho Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Noventa Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 18.534.790,34), mas la cantidad de Cinco Mil Quinientos Sesenta Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro (Bs.F. 5.560,44) que equivalen a Cinco Millones Quinientos Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 5.560.437,10) correspondientes al 30% por costas de ejecución en caso de hacerse efectiva la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Veinticuatro Mil Noventa y Cinco Bolívares Fuertes con Veintitrés Céntimos (Bs.F. 24.095,23) que equivalen Veinticuatro Millones Noventa y Cinco Mil Doscientos Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 24.095.227,44), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Dieciocho Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares

Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 18.534,79) que equivalen a Dieciocho Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Noventa Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 18.534.790,34), mas la cantidad de Cinco Mil Quinientos Sesenta Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro (Bs.F. 5.560,44) que equivalen a Cinco Millones Quinientos Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 5.560.437,10) correspondientes al 30% por costas de ejecución en caso de hacerse efectiva la medida. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día veintiséis (26) de febrero del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de que realice los trámites pertinentes para la solicitud del vehículo a la Dirección Administrativa Regional del Estado Vargas para la fecha y hora antes señalada, con el propósito de facilitar el traslado de los Funcionarios a dicha práctica. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS




Partes: JHONNY JOSÉ BALDAN URBANEJA vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ARL/MF/Angel*
WP11-L-2007-000363