REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidós (22) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000395


Visto que en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil siete (2007), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada, debiendo: Señalar a este tribunal asertivamente el cargo o carácter de la persona la cual se debe practicar la Notificación; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2° del artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS





Partes: YAN CARLOS TORREALBA vs. TALLERES BIONDI, C.A.
ARL/MF/Angel*
WP11-L-2007-000395