REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACUERDO
ASUNTO: WP11-L-2007-000492
PARTE DEMANDANTE: LEUDHYS NAZARET ELIETT BIGOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.865.046
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, CRISBEL QUIJADA, GLORIA PACHECO, MARIA ELENA ESCOBAR, YINESKA FRANCO y ROXANA CABELLO, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 52.600, 28.809, 81.221, 45.723, 75.309, 76.380 y 103.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA J.R. GOLDEN III, C.A.; sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil dos (2002), bajo el número 64, tomo: 3-A. Consigna poder a los fines de ser certificado y agregado a los autos que conforman el presente expediente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BENITO CHINEA P., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 77.258
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana; oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la ciudadana LEUDHYS NAZARET ELIETT, GLORIA PACHECO y JOSE BENITO CHINEA, ya identificados. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante.
TERCERO: En este estado, la parte actora con su Apoderada Judicial, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de (BsF. 2.000,00), DOS MIL BOLIVARES FUERTES; vale decir, que la Ciudadana: LEUDHYS NAZARET ELIETT BIGOTT, ingreso a prestar servicio en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis (2006), y con fecha de egreso veintiocho (28) de agosto del año dos mil siete (2007), como taquillera para la AGENCIA DE LOTERIA J.R. GOLEEN III”, devengando un salario mensual de Bs.- 640.000,00 y otros conceptos señalados en el escrito libelar; En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta cancelar el monto de (BsF. 2.000,00), DOS MIL BOLIVARES FUERTES, mediante un (01) cheque, del banco banesco, cuenta número: 0134-0120-91-1203048269, cheque número: 30350883, a nombre de la Ciudadana: LEUDHYS NAZARET ELIETT BIGOTT, por un monto de (BsF.- 2000,00) DOS MIL BOLIVAR FUERTE. CUARTO: La Ciudadana LEUDHYS NAZARET ELIETT, parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles a la presente fecha. Se deja constancia que se entregaron en este acto las pruebas aportadas por las partes en esta audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LEUDHYS NAZARET ELIETT BIGOTT
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA
ABG. MAGJOHLY FARIAS
WP11-L-2007-000492
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