REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de Enero del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000455
PARTE ACTORA: LIZ NAYANKA PEREZ BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.159.694
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISBEL QUIJADA, WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO, MARIA ELENA ESCOBAR y YINESKA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.221, 52.600, 28.809, 103.642, 45.723, 75.309 y 76.380 respectivamente, en su carácter de Procuradores de Trabajadores del Estado
PARTE DEMANDADA: “SOLUCIONES INTEGRALES CARIBE, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil siete (2007) por la Profesional del Derecho CRISBEL QUIJADA, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: LIZ NAYANKA PEREZ BAPTISTA, en contra de la Empresa Mercantil “SOLUCIONES INTEGRALES CARIBE, C.A.”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual fue recibida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil siete (2007).
Por auto de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil siete (2007), el Tribunal antes identificado se abstuvo de admitir la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 5to, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordenó la notificación de la parte actora a los fines de subsanar la misma, folio doce y trece del presente expediente.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil siete (2007), el Alguacil de este Circuito Ciudadano: MARTIN QUEZADA, deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte actora se da por notificada y es certificado por el Secretario de este Circuito en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil siete (2007).
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil siete (2007), la Apoderada Judicial de la parte actora subsana lo ordenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil siete (2007) admite la demanda, ordenándose emplazar a través de cartel de notificación a la demanda “SOLUCIONES INTEGRALES CARIBE, C.A.”, el cual corre inserto a los folios dieciocho y diecinueve del presente expediente.
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil siete (2007), se evidencia que la parte accionada fue debidamente notificada, certificándose dicha notificaciones en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil siete (2007), fecha a partir de la cual comenzó a correr el computo para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la Causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda la ciudadana: LIZ NAYANKA PEREZ BAPTISTA, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos a la demandada “SOLUCIONES INTREGRALES CARIBE, C.A.”.
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos: los siguientes hechos: Que en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil siete (2007) la ciudadana: LIZ NAYANKA PEREZ BAPTISTA, renuncio de la empresa SOLUCIONES INTEGRALES CARIBE, C.A.; Que devengó como último salario mensual la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 512,31), y que hasta la fecha no le han sido cancelado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
PERFIL DE LA TRABAJADORA:
Nombre: LIZ NAYANKA PEREZ BAPTISTA
Fecha de Ingreso: 08/08/2006
Fecha de Egreso: 05/03/2007
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: Renuncia
Ultimo Salario Mensual: BsF. 512,31 o Bs.- 512.312,00
Salario diario: BsF. 17,08 o Bs. 17.077,06
Salario Integral: BsF. 18,12 o Bs.- 18.120,65
Conceptos y montos acordados
• ANTIGÜEDAD. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
45 días x Bs.- 18.120,65= BsF. 815,43 o Bs. 815.429,25ç
• VACACIONES y BONO VACACIONAL.
VACACIONES FRACCIONADAS:
15 días x 6 / 12= 7,5 x Salario Diario
7,5 x 17.077,06= BsF. 128,08 o Bs.- 128.077,95
BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
07 días x 6 / 12= 3,5 x Salario Diario
3,5 x 17.077,06= BsF. 59,77 o Bs.- 59.769,71
• UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 días x 6 / 12 = 7,5 x salario diario.
7,5 x 17.077,06= BsF. 128,08 o Bs.- 128.077,95
• PREAVISO: Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 días x 17.077,06= BsF. 256,16 o Bs. 256.155,90
TOTAL: BsF. 1.387,51 o lo que es igual a (Bs.- 1.387.510,76)
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Empresa Mercantil “SOLUCIONES INTEGRALES CARIBE, C.A.”; pagar a favor de la parte actora ciudadana: LIZ NAYANKA PEREZ BAPTISTA, la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF.- 1.387,51) o UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.- 1.387.510,51) por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días de Enero del año dos mil ocho (2008). 197° de la Federación y 148° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGJHOLY FARIAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
WP11-L-2007-000455
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