REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000031
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS intentado por el Ciudadano GILBERTO MILLAN, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Carteles de Notificación, a las empresa demandada LD&M CONSTRUCCIONES CENTRO C.A., en cualesquiera de la persona de cualesquiera de los Ciudadanos MARTHA DE MARTÍNEZ ó LUCIA DI MARTINO en su carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE respectivamente, de la referida empresa, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, transcurrido como haya sido un (01) día continuo que se le concede a las empresas demandadas, como término de la distancia, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Por cuanto la dirección de las empresas se encuentra fuera de la Jurisdicción del Estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Valencia Estado Carabobo, a los fines de que se sirva notificar a la empresa demandada. Líbrense Carteles, Oficio y Exhorto. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
ARL/MF/Pierina