REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, treinta (30) de Enero del año dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ACTA
ACUERDO EN PROLONGACIÓN


ASUNTO: WP11-L-2007-0000100

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº V-16.508.483
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES Y MIGDALIA MORELLA BAENA, Abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 32.994 y 36.580, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO RODRÍGUEZ CABELLO, IVONNE DIAMOND, NIDIA GONZALEZ, BILLY FRANCO, ROSANA AIME RODRÍGUEZ, VANESSA QUINTERO, NADIUSKA CARRERA EDUARDO VILLARROEL, CATHERINE VEGA DOMÍNGUEZ y GUILLERMO ALCALA; Abogados en ejercicios inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 64.533, 35.523, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 110.037, 110.203 y 45.812, respectivamente. Consignó Poder a los fines de ser cerificado por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día de hoy, miércoles treinta (30) de enero del año dos mil ocho (2008) siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se encuentran presentes las representaciones judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, MARIA DOS SANTOS DE FREITES, ROSANT RODRÍGUEZ y GUILLERMO ALCALA, ya identificados. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 16-11-04, desempeñándose como Agente de Tráfico hasta el 07-04-06, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral. CUARTO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 01 año, 04 meses y 21 días, los siguientes conceptos:
Salario Básico Mensual: ----------------------------------- Bs. 500.000,oo.
Salario Básico Diario: --------------------------------------- Bs. 16.666,67.
Alícuota de Utilidades: --------------------------------------- Bs. 1.388,89.
Alícuota de Bono Vacacional: ---------------------------------- Bs. 370,37.
Salario Diario Integral: ------------------------------------- Bs. 18.425,93.
Vacaciones fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
6,31 días x Bs. 16.666,67 = ---------------------------- Bs. 105.185,19.
Bono Vacacional fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
3,16 días x Bs. 16.666,67 = ---------------------------- Bs. 52.592,59.
Antigüedad Acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 80 días = ---------------------------------------------- Bs. 1.631.018,52.
Intereses sobre la Antigüedad Acumulada: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = ------- Bs. 123.769,52.
Utilidades Fraccionadas: de conformidad con lo pactado por las partes: 7,00 x Bs. 16.666,67 = ----------------------- Bs. 133.333,33.
Vacaciones No Disfrutadas y Bono Vacacional no Pagado: correspondientes al año 2.006, de conformidad con los artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo:
22 días x Bs. 16.666,67 = ---------------------------- Bs. 366.666,67.
Subtotal de Prestaciones Sociales: = ---------- Bs. 2.142.565,82.
Asimismo el trabajador reconoce que no trabajó la totalidad del Preaviso establecido en la Ley, por lo que se le dedujo la cantidad Bs. 250.000,oo por tal concepto; la suma de Bs. 184.000,oo por concepto de Adelanto de Prestaciones.
Lo que da un total de UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.708.565,82), o su equivalente su equivalente en Bolívares Fuertes, es decir, MIL SETECIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y SIETE (Bs.F. 1.708,57).
Asimismo la patrona reconoce que desde la fecha de terminación de la relación laboral se causaron unos intereses de mora a favor del accionante, que ascienden hasta la presente fecha a la cantidad de Bs. 395.196,02 para un total adeudado de DOS MILLONES CIENTO TRES MIL SETECIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.103.761,84), o su equivalente su equivalente en Bolívares Fuertes, es decir, DOS MIL CIENTO TRES CON SETENTA Y SEIS (Bs.F. 2.103,76). QUINTO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la Apoderada Judicial de la parte demandada ofrece pagarle a EL TRABAJADOR la suma de DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.- 2.104,00) por los conceptos que le corresponden al actor con motivo de la terminación de la relación laboral pagaderos en este mismo acto, mediante Cheque Nº 03728333 del Banco Provincial, Cuenta número 0108-0016-18-0100012003, a nombre del Ciudadano: JULIO RODRÍGUEZ. SEXTO: La Apoderada Judicial del actor, acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación del monto ofrecido en la fecha indicada, EL PATRONO nada adeuda por concepto de horas extras, bono nocturno, intereses de Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, por cuanto dichos conceptos fueron pagados por la Empresa en la oportunidad correspondiente. SEPTIMO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo, queda liquidada cualquier obligación existente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tienen que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto.
Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, a los fines de que la parte actora haga efectivo el pago que se le otorga. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRIGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MAGJOHLY FARIAS

WP11-L-2007-000100