REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000037

Vista la anterior demanda, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los Ciudadanos: EDECIO JOSÉ FUENTES RANGEL y JULIO JOSÉ RUIZ SOTO, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, por cuanto en el presente juicio de observa que la República tiene interés se ordena emplazar oficio, con entrega de compulsa, a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la persona de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que si lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad a los principios constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 49, 257 y Disposición Transitoria Cuarta, punto 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,9,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación con entrega de la compulsa, a la parte demandada INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), en la persona de la Ciudadana EVA MARISOL ESCALONA FLORES en su carácter de PRESIDENTA, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, una vez transcurrido NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrese Cartel de Notificación y Oficios. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

AR/MF/Pierina