REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000554

Visto que en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil siete (2007), este Tribunal ordenó a la parte actora corregir el libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2°, 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y presentarlo ante este Juzgado de acuerdo con lo siguiente: “Primero: Mencionar los datos concernientes al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa demandada; Segundo: Indicar las operaciones aritméticas para la base del cálculo de los conceptos y montos demandados; Tercero: Aclarar la contradicción de los hechos presentada referente a si se trata de una Renuncia o un Despido; Cuarto: Corregir la narrativa de la Relación de los Hechos del libelo de demanda”; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2°, 3° Y 4° del Artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS





GCM/MF/Pierina