REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO N° WH11-L-2003-000067

Vista diligencia de fecha nueve (09) de enero del año dos mil ocho (2008), suscrita por el Profesional del Derecho WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se decreta la ejecución forzosa en el presente procedimiento, este Tribunal niega lo solicitado, toda vez que de acuerdo a los parámetros de Ley, se deben cumplir dentro los procedimientos todos los actos y lapsos procesales; asimismo, en base a la sentencia dictada en fecha diez (10) de agosto del año dos mil seis (2006), por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado; se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en el presente procedimiento, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 56.421,03) que equivalen a Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiún Mil Veintiséis bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 56.421.026,76), la cual se desprende de la suma del monto ordenado a pagar más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela en donde se establece la indexación salarial y los Intereses Moratorios; es decir, la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 30.499,86) que equivalen a Treinta Millones Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 30.499.859,10) al Ciudadano WILLIAM JOSÉ SUÁREZ MÁRQUEZ, y la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 25.921,17) que equivalen a Veinticinco Millones Novecientos Veintiún Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 25.921.167,66) al Ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CADENAS, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

Partes: WILLIAM SUÁREZ y LUIS CHIRINOS vs. PREMEZCLADOS RAPAD CONCRETO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
GCM/MF/Angel*
WH11-L-2003-000067