REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL

Maiquetía, diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000498
PARTE ACTORA: ENDERVIS LOZANO SANOJA venezolano, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.958.253
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, GLORIA PACHECO, MARIA ELENA ESCOBAR, YINESKA FRANCO, ROXANA CABELLO, CRISBEL QUIJADA y MARINA PONTE, inscritos en el inpreabogado bajo el número 52.600, 45.723, 75.309, 76.380, 103.642, 81.221 y 28.809, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “EL BRASERO DEL LITORAL.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado vargas, en fecha 16 de junio de 2005, anotada bajo el Nº 41 Tomo 34-A, modificado posteriormente como BAR RESTAURANT LOS PILONES DE CATIA LA MAR, C. A., DEBIDAMENTE REGISTRADA POR ANTE EL Registro Mercantil, en fecha 15 de marzo de 2006, bajo el Nº 77, Tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, GILBERTO JORGE DE ABREU REIS y SUSANA MARIA DA SILVA DE ABREU, inscritos en el inpreabogado bajo el número 68.821 y 70.708.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la profesional del derecho MARINA PONTE, en representación de la parte actora, por una parte y por la otra el Profesional abogado GILBERTO DE ABREU REIS, en representación de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada consigna copia fotostática de documento constitutivo de la empresa y documento poder en original y copia para su certificación. Acto seguido a los fines de dar por terminado la acción conviene en la presente demanda y propone cancelar todos los conceptos demandados en el presente Libelo, que suman la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS que a la reconversión seria CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BSF 123,50) por lo cual hace entrega en este mismo acto cheque número 00000524, de la cuenta código 01380024340240000064, del Banco Plaza de fecha 08 de enero del 2008, por la cantidad antes mencionada, a nombre del demandante ciudadano: ENDERVIS LOZANO SANOJA . propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora abogada MARINA PONTE, anteriormente identificada quien deja constancia que recibe el cheque en nombre de su representado. Así manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las suma cancelada es el monto demandado y allí se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA En este Estado Este Tribunal Sexto de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,



SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI



WP11-L-2007-000498