REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO: WH11-L-2003-000067
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha diez (10) de agosto del año dos mil seis (2006), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con lo ordenado en el fallo; en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades correspondientes a cada extrabajador:
Ciudadano WILLIAM JOSÉ SUÁREZ: En caso de embargar bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Setenta Mil Ciento Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. F 70.149,68) lo que equivale a Setenta Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 70.149.675,93) que comprende el doble de la suma del monto ordenado a pagar, es decir, Treinta Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. F 30.499.86) lo que equivale a Treinta Millones Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos (Bs.30.499.859,10) más la cantidad de Nueve Mil Ciento Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs F 9.149,96) lo que equivale a Nueve Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs.9.149.957,73) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Treinta Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. F 30.499.86) lo que equivale a Treinta Millones Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos (Bs.30.499.859,10) más la cantidad de Nueve Mil Ciento Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs F 9.149,96) lo que equivale a Nueve Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs.9.149.957,73) correspondientes al 30% por costas de ejecución.
Ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CADENAS: En caso de embargar bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y Un Nueve Mil Seiscientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. F 59.618,69) lo que equivale a Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Dieciocho Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 59.618.685,62) que comprende el doble de la suma del monto ordenado a pagar, es decir, Veinticinco Mil Novecientos Veintiún Bolívares Fuertes con Diecisiete Céntimos (Bs. F 25.921,17) lo que equivale a Veinticinco Millones Novecientos Veintiún Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.25.921.167,66) más la cantidad de Siete Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs F 7.776,35) lo que equivale a Siete Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 7.776.350,30) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Veinticinco Mil Novecientos Veintiún Bolívares Fuertes con Diecisiete Céntimos (Bs. F 25.921,17) lo que equivale a Veinticinco Millones Novecientos Veintiún Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.25.921.167,66) más la cantidad de Siete Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs F 7.776,35) lo que equivale a Siete Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 7.776.350,30) correspondientes al 30% por costas de ejecución.
Asimismo, se ordena librar Mandamiento de Ejecución al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio del Estado Vargas; a cuyo efecto se ordena remitirlo junto con Oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la empresa PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO, a los fines de que practique la Medida de Embargo Ejecutiva decretada en esta misma fecha. Líbense Mandamiento y Oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
Partes: WILLIAM JOSÉ SUÁREZ y LUIS ALBERTO CHIRINOS CADENAS Vs PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
GCM/MF/Pierina
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