REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000540
PARTE ACTORA: LUSKELBRENSKY RAMÍREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.673.318.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, WILLIAM GONZÁLEZ, GLORIA PACHECO, MARIA ELENA ESCOBAR, YINESKA FRANCO, ROXANA CABELLO, MARIA PONTE. Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 52.600, 45.723, 75.309, 76.380, 103.642, 28.809, respectivamente
DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha trece (13) de diciembre del dos mil siete 2007 por la Profesional del Derecho CRISBEL QUIJADA, Apoderada Judicial de la Ciudadana: LUSKELBRENSKY RAMÍREZ contra la empresa: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA” por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual fue recibida por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha trece (13) de diciembre del año 2007, En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2007 se admite la demanda y se ordena la notificación de la accionada, en fecha veinte de diciembre de 2007 se certifica la notificación y a partir de esta fecha comenzó a correr el computo para la celebración de la Audiencia Preliminar, notificación y certificación esta que se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente.

En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, El Tribual Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la Causa dado a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la publicación del texto íntegro de la Sentencia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda la ciudadana: LUSKELBRENSKY RAMÍREZ Demandan por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA” dicha demanda es por el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Cumplido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Cumplidas y Utilidades Fraccionadas.

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por los accionantes no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

En vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos los siguientes hechos: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil cinco (2005) la Ciudadana: LUSKELBRENSKY RAMÍREZ comenzó a prestar servicios personales, subordinados, e ininterrumpidos como Agente de Seguridad para: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA” Que devengó como último salario diario la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 600,00) que equivalen a Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), con un diario de VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20,00) que equivalen a Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) y como último salario Integral diario la cantidad de VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.F. 21,22) que equivalen a Veintiún Mil Doscientos Veintidós Bolívares con Veintiún Céntimo (Bs. 21.222,21) tomando en consideración para su obtención: Alícuota de Utilidades y Alícuota de Bono Vacacional; así mismo quedo demostrado que renuncio al cargo que desempeñaba en fecha doce (12) de diciembre del 2006; que su relación laboral fue por un lapso de un año (01) Cuatro (04) meses y cuatro (04) días, por ultimo que se le adeudan los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional Cumplido, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Cumplidas y Fraccionadas.


Nombre LUSKELBRENSKY RAMÍREZ
Fecha de Ingreso: 08/08/2005
Fecha de egreso: 12/12/2006
Tiempo total de servicio: 1año 4meses 4 días
Motivo del Término de la Relación de Trabajo:
Renuncia
Ultimo Salario Mensual: BsF 600 (Bs.600.000,00)
Ultimo Salario Diario: BsF 20,00 (Bs.20.000,00)
Salario Integral Diario: BsF.21,22 (Bs21.222,212)

Conceptos y montos acordados

ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
65 días por Salario Integral Bs.F. 21,22 (Bs. 21.222,21) = BsF. 1.379,44 (Bs. 1.379.443)
VACACIONES Y BONOS VACACIONALES ARTICULO 219 Y 223 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Vacaciones mas bono vacacional cumplido año 2005-2006
22 días por Salario Básico Diario Bs.F. 20,00 (Bs. 20.000,00) = BsF. 440,00 (Bs. 440.000, 00)
Vacaciones mas bono vacacional fraccionado año 2007
16/12 = 1,33 x 4 meses = 5.32
8/12 = 0.66 x 4 meses = 2.64
5.32 + 2.64 = 7.96 x Bs.F. 20,00 (Bs. 20.000,00) Salario Básico Diario =
Bs.F. 159,20 (Bs. 159.200,00)
UTILIDADES ARTICULO 179 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Utilidades vencidas
15 días x Bs.F. 20,00 (Bs. 20.000,00) Salario Básico Diario = Bs.F. 300,00 (Bs. 300.000,00)
Utilidades Fraccionadas
15 /12 = 1.25 x 4 meses = 5 x Bs.F. 20,00 (Bs. 20.000,00) Salario Básico Diario
Bs.F. 100,00 (Bs. 100.000, 00)

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES
DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.378,64) que equivalen a DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.378.643,00)




DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA” pagar a favor de la accionante “LUSKELBRENSKY RAMÍREZ” la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.378,64) que equivalen a DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.378.643,00) por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). 197° de la Federación y 148° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.

LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
WP11-L-2007-000540