REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía veintinueve (29) de enero del año dos mil ocho 2008


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000007
PARTE ACTORA: HERNÁN ENRIQUE MARCANO OBERTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.136.450
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS J. GRILLO GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el números Nº 52.823.
PARTE DEMANDADA: COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS BELTRÁN GONZÁLEZ, AURA MILLA, LUÍS FLORES, INÉS URIBE, NAYROBI SILVA, MARIALBERTH PÉREZ, LUÍS RUIZ MARILUZ RODRÍGUEZ, MÓNICA MOLINA, ROXANA MURILLO ADRIANA REGGETI, NELKYS QUINTERO, JULIO CESAR PÉREZ, JESÚS PEROZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 40.589, 52861, 65558, 70.045, 75.101, 85.891, 88.003, 88.009, 93.499, 93.720, 110.147, 117.078, 122.494, y 123.452
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el profesional del derecho JULIO CESAR PÉREZ, en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Finazas Comisión de Administración de Divisas (cadivi), en fecha veinticuatro (24) de enero del presente año, este Tribunal siendo la oportunidad de Ley pasa a Pronunciarse en los siguientes términos:
Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que por auto de fecha once ( 11) de enero del año dos mil ocho 2008, el Tribunal Sexto Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas admitió la demanda incoada por el Ciudadano: HERNÁN ENRIQUE MARCANO OBERTO, en contra de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI); ordenándose en consecuencia la Notificación de la accionada y librándose oficio a la Procuraduría General de la Republica a los fines de que tuviera lugar la correspondiente Audiencia Preliminar; igualmente de evidencia a través de anexo consignado por la accionada adjunto a diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero del presente año, copia de Notificación librada por el Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a una demanda incoada por el Ciudadano: HERNÁN ENRIQUE MARCANO OBERTO, en contra de COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ahora bien la representación de la accionada alega que en la presente causa existe Litispendencia establecida en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil.


Ahora bien señala el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil
Articulo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal la declaratoria de litispendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.

La litispendencia es la coexistencia de dos o más relaciones procesales con idénticos elementos, personas, cosas, causas, y supone la vinculación de acciones entre dos o más Tribunales igualmente competentes para conocer de cada uno de los juicios que cursan en ellos e incluso pueden encontrarse en un mismo Juzgado. Una sola acción es motivo de un solo juicio por lo tanto se establece la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad y en el caso de ser promovidas ambas causas idénticas ante el mismo Juez se prevé también la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o también se haya citado con posterioridad
Así mismo el Diccionario de Ciencias Jurídicas políticas y sociales de MANUEL OSORIO señala:
Litispendencia Expresión equivalente a juicio pendiente o sea se
encuentra en tramitación, o por no haber recaído sentencia firme.

En este orden de ideas observa quien suscribe que en el procedimiento bajo estudio se encuentran presente los elementos constitutivos de la litispendencia; vale decir se evidencia de las actas procesales que lo conforman, que existen dos causas con identidad de sujeto, objeto y titulo que cursan por ante dos Tribunales Sustanciación, Mediación y Ejecución; constatándose además que el Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas fue el Primero que practico la Notificación de la Accionada, dado a que esta materializó en fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil siete 2007, en tanto que la Notificación emanada del Tribunal Sexto Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas se materializo en fecha quince (15) de enero de dos mil ocho 2008, vale decir con posterioridad.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto quien suscribe comparte el criterio de que una de las acciones debe extinguirse a los fines de evitar que mas de un Juez o Tribunal conozcan de un mismo proceso, porque esta situación puede dar lugar a que se dicten fallos contradictorios sobre el mismo asunto, lo que resulta contrario a los fines superiores de la justicia, porque las certidumbres de los derechos que se pretende obtener con las decisiones judiciales resultaría negada, ello es la razón de que tanto el Derecho Procesal interno como en el internacional se admite la Litispendencia y como quiera que en el presente caso se constata como se señaló anteriormente los requisitos de esta Institución donde ambos Jueces o Tribunales son competentes de acuerdo a nuestra propia legislación y la identidad de personas, cosas y acciones, este Tribunal decretará sin duda alguna la extinción de la causa en el dispositivo del fallo todo de conformidad el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil aplicado en este caso por remisión del articulo 11 de la Ley Organiza procesal del trabajo Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La existencia de una Litispendencia en el presente caso. SEGUNDO Se declara Extinguida la causa TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Sexto Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintinueve (29) días del mes de enero año dos mil ocho (2.008). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,

Dra. GIOCONDA CACIQUE M.
SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se público y registró la anterior decisión.
SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS