REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta (30) de enero del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000446
PARTE ACTORA: FREDERICK JOHAAN RENGIFO RODRÍGUEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.769.912
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE WILLIAM GONZÁLEZ, MARINA PONTE, CRISBEL QUIJADA, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR GLORIA PACHECO, YINESKA FRANCO. Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 52.600, 28.809, 81.221, 103.642, 75309, 45.723, 76.380, respectivamente
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA. C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO E. ALCALA PRADA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número:45.812
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy treinta (30) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las once y media de la mañana (11:30) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la presente audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, el ciudadano: FREDERICK JOHAAN RENGIFO RODRÍGUEZ debidamente representado por la profesional del derecho: ROXANA CABELLO por una parte y por la otra el profesional del derecho: GUILLERMO E. ALCALÁ PRADA, en representación de la accionada. Todas identificadas ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que a continuación se señalan:

FECHA DE INGRESO: 02-03-2205
FECHA DE EGRESO: 02/05/2007
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑOS 8 MESES 29 DÍAS
MOTIVO: RENUNCIA
SALARIO DIARIO 30.166,66
SALARIO INTEGRAL 32.010,17







CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD 3.425.088,10
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 663.666,52
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 462454,89
UTILIDADES VENCIDAS 452.499,90
UTILIDADES FRACCIONADAS 301.666,60
SUB TOTAL 5.305.376.01
DEDUCCIONES 1.821.376.01
TOTAL A PAGAR 3.484.000,00
TOTAL BOLÍVARES FUERTES 3.484,00

SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 3.484,00) cantidad ésta que es cancelada en este mismo acto a través de cheques de la empresa signado con el siguiente número y montos: cuenta 01340060130603013492 cheque numero 23064094 monto 3.484,00 no endosable a nombre del ciudadano: FREDERICK JOHAAN RENGIFO RODRÍGUEZ. TERCERO: LA ACTORA manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto mas las deducciones realizadas por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA En este Estado Este Tribunal Sexto de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de la presente fecha a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE


LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA Y SU

ABOGADO APODERADO
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
Abg. MAGJOHLY FARIAS

WP11-L-2007-000446