REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000462
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JESÚS TOVAR ESTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.889.392
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GONZÁLEZ, MARINA PONTE, CRISBEL QUIJADA, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR GLORIA PACHECO, YINESKA FRANCO. Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 52.600, 28.809, 81.221, 103.642, 75309, 45.723, 76.380, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “SERVICIO SERVIBUQUE 3000. C.A. ”
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARRASQUEL RIVAS HUGO WILFREDO. Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.491.949. En su carácter de Director Principal.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 41.964
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS CON OCASIÓN A UN ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy siete (07) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparecieron por ante la sede de este Tribunal los ciudadanos: ALEXANDER JESÚS TOVAR ESTE actor del presente procedimiento, debidamente representado por la Profesional del Derecho: MARINA PONTE Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas por una parte, y por la otra, el ciudadano: CARRASQUEL RIVAS HUGO WILFREDO, en su carácter de Director Principal de la accionada, debidamente asistido por el profesional del derecho: ANTONIO RAMOS GASPAR, todos identificados ut supra, la comparecencia de los mencionados es a los fines de solicitar al Juzgado que los reciba para poder llegar a un acuerdo dentro del presente procedimiento, en tal sentido este Tribunal por cuanto se promueve una de las formas alternas de resolución de conflictos acuerda lo solicitado recibe a las partes y declara abierta el acto. Dándose así inicio al mismo; una vez oídas las exposiciones de las partes, las mismas llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER JESÚS TOVAR ESTE, antes señalado en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil siete (2007) presentaron formal demanda mediante la cual reclaman pago de sus Salarios retenidos por accidente de Trabajo acción esta dirigida contra LA EMPRESA: “SERVICIO SERVIBUQUE 3000. C.A.”. tal reclamación es por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 7.700.000,00) SEGUNDO: Por su parte LA ACCIONADA desconoce el monto demandado, alegando que los mismos están calculados sobre una base errónea, por cuanto tomaron en consideración salarios incorrectos, por lo cual en este acto a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar otro eventual o futuro litigio ofrece cancelar al ciudadano actor la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES BS. F 5.000,00 (CINCO MILLONES DE BOLÍVARES BS. 5.000.000,00) de los cuales manifiesta al Tribunal que en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2007 canceló al accionante el monto: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES Bs. 2.500.000,00 que con la reconversión a la fecha seria: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES BS.F 2.500,00, por lo cual solo queda a deber la mitad de lo ofrecido siendo el mismo cancelado en este acto a través de cheque no Endosable, Cuenta 0115005361053008757, signado con el N 45-15818936, a favor del ciudadano: ALEXANDER JESÚS TOVAR ESTE contra el Banco Exterior .TERCERO: Visto el anterior ofrecimiento el accionante antes mencionados acepta en los términos planteados, asimismo manifiestan estar haber recibido la cantidad antes mencionada y declara esta satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular el concepto demandado por lo tanto debidamente representado otorga total amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; en lo concerniente a la acción incoada. CUARTO: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En relación a los actores mencionados al inicio del presente acta. En este estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes señaladas en la presente acta transacción; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Así mismo se otorga efecto de Cosa Juzgada. En lo que a los actores antes señalados se refiere. Es todo termino se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA


ALEXANDER JESÚS TOVAR ESTE



APODERADO JUDICIAL

MARINA PONTE
REPRESENTANTE DE
LA EMPRESA DEMANDADA,

ABOGADO ASISTENTE





LA SECRETARIA,
Abg. MAGJOHLY FARIAS
WP11-L-2007-000462