REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO: WP11-S-2007-000118
Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera de manera voluntaria al fallo; en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Dieciséis Millones Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.000.000,00) lo que equivale a Dieciséis Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F 16.000,00) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Ocho Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.000.000,00) lo que equivale a Ocho Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F 8.000,00), más la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.400.000,00) lo que equivale a Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 2.400, 00) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.000.000,00) lo que equivale a Ocho Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F 8.000,00), más la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.400.000,00) lo que equivale a Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 2.400, 00) correspondientes al 30% por costas de ejecución. Asimismo, por tratarse de dos (02) obligaciones una de dar y otra de hacer, la accionada deberá reincorporar al Trabajador en su puesto de trabajo en el cual se encontraba para el momento del despido, obligaciones que serán constatadas por el Tribunal en la oportunidad de la práctica de la medida, la cual se encuentra fijada para el día siete (07) de febrero del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
Partes: EDGAR ENRIQUE RIVAS ARIAS VS. MERCAL, C.A. MERCADOS DE ALIMENTOS (LA GUAIRA)
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
GCM/MF/Pierina
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