REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° C-2542

SOLICITANTE: NINOSKA COROMOTO GUEVARA RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.151.

NIÑO: (CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), por la ciudadana NINOSKA COROMOTO GUEVARA RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.151, debidamente asistida por el Defensor Público 2º ABG. ARSENIO HENRIQUEZ, actuando en nombre y en representación de su hijo el niño (CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de ocho (08) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño antes identificado, la cual corre inserta al folio 105, bajo el N° 209, en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el año 1998, en la cual se asentó el primer nombre del padre, como: “…YENDRES…”, siendo lo correcto: “…YONDRY…”.

En fecha dos (02) de mayo de 2007, este Tribunal dicta auto mediante el cual es admitida la presente solicitud y se ordena la notificación del Representante del Ministerio Público, librándose la boleta correspondiente.

En fecha cuatro (04) de junio de 2007, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia hace constar la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, consignando copia de la boleta debidamente firmada por éste.
En fecha 12 de junio de 2007 este Tribunal dicta oficio mediante la cual acuerda libar oficio a la Oficina de Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informe a la mayor brevedad posible datos filiatorios del ciudadano (CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) PACHECO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.302. Se libró oficio respectivo.
En fecha 23 de julio de 2007 se recibió comunicación Nº RIIE-1-0324.- 0461 de fecha 18-07-07 emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), mediante la cual informan datos filiatorios del ciudadano YONDRES JOSE PACHECO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.302.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, comparece la ciudadana NINOSKA GUEVARA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el DEFENSOR PUBLICO Nº 4 ABG. PEDRO LUIS BASTARDO, y consigna copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YONDRY JOSE PACHECO PARRA, a los fines de decidir la presente solicitud.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y 773 ejusdem, esta sentenciadora declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud, son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse con los elementos de autos en forma sumaria. En consecuencia, vistos igualmente los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la Rectificación solicitada, esta sentenciadora considera procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que debe contener. Y ASI SE DECIDE.

- D I S P O S I T I V A -

Por todas las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño (CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de ocho (08) años de edad, previamente determinada, en consecuencia, se ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital Caracas, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampar la correspondiente nota marginal en el acta del mencionado niño, en el sentido de que donde se asentó el primer nombre del padre del niño (CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) como: “…YENDRES…”, deberá decir: “…YONDRY…”. Expídanse por Secretaríamos (02) copias certificadas de la presente sentencia y remítanse mediante oficio a las Autoridades Civiles anteriormente señaladas. Líbrense copias y los oficios respectivos.

Regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Juez Unipersonal Nº 02. En Maiquetía a los dieciocho (18) días del Mes de enero del año dos mil ocho. (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCÍA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
EL SECRETARIO,

ABG. KERWIN MANUEL ROSALES

En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00A.M, y se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. KERWIN MANUEL ROSALES
EXP: C-2542
Rectificación de partida.
NOBG/KMR/mb