REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-R-2007-000081.


PARTES
PARTE ACTORA: AGUSTÍN PEÑA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.121.633.
APODERADA JUDICIAL: KEYLA PEREZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.358.
PARTE DEMANDADA: “BODEGÓN LICORERIA EL CANTON C.A.”
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS
Le correspondió a esta alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la apoderadas judicial de la Parte actora, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2007), contra la Sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007), dictada por el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007), el referido tribunal, oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y remitió el expediente a este Juzgado Superior, quien le dio por recibido por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), fijándose en ese mismo acto la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación, oral y pública, para el día ocho (08) de enero del presente año, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad procesal fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, la parte demandante-apelante, no compareció, ni por si ni, ni a través de apoderado.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia, quien aquí decide procedió a dictar su pronunciamiento en forma oral, declarando desistida la apelación interpuesta, en virtud de la consecuencia jurídica que ello conlleva al tenor de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, quien suscribe, a los fines de la decisión pronunciada, considera necesario establecer las siguientes consideraciones:
Las partes en el nuevo proceso laboral -o alguna de ella según sea el caso- tienen la carga procesal de comparecer de manera obligatoria a las distintas audiencias que ha establecido el legislador en las diferentes etapas del proceso; por caso; audiencia preliminar, de juicio y de segunda instancia –apelación-, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en el juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
El artículo 164 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia del apelante a la realización de la Audiencia; señalando la norma, que ante tal situación, debe declararse Desistida la Apelación y el expediente debe ser remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente; ello, en virtud de que la decisión recurrida adquiere el carácter de definitivamente firme en virtud de ser una sanción a su incomparecencia; por cuanto, como antes se señaló es una carga procesal que deben cumplir.
Así, al no haber comparecido la parte apelante a la Audiencia fijada para el día martes ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008), operó la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada; quedando desistido el recurso interpuesto y definitivamente firme la sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007), dictada por el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Finalmente, vistos los lineamientos anteriormente esbozados, considerara quien aquí decide, en que el presente juicio operó el desistimiento de la apelación interpuesta y así habrá de ser declarado en el Dispositivo del Fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho KEYLA PEREZ, contra la Sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007), dictada por el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma la Sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007), dictada por el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo señalado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.



EL SECRETARIO.

Abg. WILLIAM SUAREZ.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
EL SECRETARIO.

Abg. WILLIAM SUAREZ.




ASUNTO: WP11-R-2007-000081
FJHQ/ADSE