REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de enero del año (2.008).
197° y 148°
ASUNTO Nº: WP11-X-2008-000004
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000268

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE MITIL TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-5.008.071.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR LUÍS BARRETO SALAZAR y MAIRA BEATRIZ SANCHÉZ DEVENISH, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.871 y 46.870, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVIRAMPA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), quedando anotada bajo el N° 105, tomo 234-A, de los Libros de Autenticaciones.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERWIN GENIE LORETO, JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, JULIO CESAR RODRÍGUEZ, NIDIA GONZALEZ CORDERO y CRISTINA BURKE, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.994, 1.293, 64.533, 73.828 y 85.399, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICION
-II-
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Han subido a este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expediente N° WP11-L-2007-000268, constante de una (01) pieza, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al cual se le asignó el N° WP11-X-2008-000004, en virtud de la Inhibición planteada por la Dra. Rebeca Martínez, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los fines de que conozca de la inhibición planteada, con fundamento en lo expuesto en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece textualmente:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), esta Alzada dio por recibido el expediente, reservándose el lapso de tres (03) días para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La juzgadora que se inhibe señala que se abstiene de conocer el presente juicio, en virtud de que considera de que en su persona existe la causal de inhibición prevista en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que en fase de mediación, en el ejercicio del cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial le fue redistribuido el presente asunto el día diez (10) de Octubre del año dos mil siete (2007), oportunidad en la cual se dio inicio a la audiencia preliminar, tal y como se observa del acta levantada cursante al folio veintitrés (23), del presente expediente, siendo el caso que durante las reuniones celebradas manifestó su opinión con relación a los puntos controvertidos, a los apoderados judiciales que asistieron a las audiencias preliminares.

En tal sentido, por cuanto a juicio de la mencionada sentenciadora, las consideraciones antes expuestas generan una ruptura relativa a su imparcialidad en el presente asunto, se inhibe del conocimiento del mismo y solicita que la presente inhibición sea declarada con lugar.

Ahora bien, en vista de que como quiera que la ciudadana Rebeca Martínez, quien ocupó el cargo de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, actualmente ya no se encuentra en el prenombrado cargo, en virtud de haberse incorporado a su cargo de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual este Tribunal considera que cesó la causa motora que dio origen a la inhibición planteada por la Dra. Rebeca Martínez, Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora concluir que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.-

Visto lo anterior, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLES BASANTA

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
EXP. Nº WP11-X-2008-000004
Inhibición