REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de enero del año 2.008.
197° y 148°

ASUNTO Nº: WP11-X-2008-000003
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2008-000002

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: DOMINGO DUN VARGAS, titular de la cedula de identidad No. V-6.467.658.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS y CARLOS ALBERTO MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.946 y 44.016.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL VARGAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: INHIBICION

-II-

SÍNTESIS DE LOS HECHOS


En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil ocho (2.008), esta Alzada dió por recibido el expediente, en fecha veinticuatro (24) de enero del presente año quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, reservándose el lapso de tres (03) días para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

INHIBICIÓN PLANTEADA

La Juzgadora que se inhibe señala, que considerando que en fecha siete (07) de Agosto del año dos mil siete (2007) fue designada Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según consta de Oficio N° CJ-07-2272, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007); en tal sentido, mediante Acta de fecha diez (10) de enero del año dos mil ocho (2.008), la ciudadana Dra. Raquel Castejón Guzmán, Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Jueza, se inhibe del conocimiento de la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO, expediente Nº WP11-L-2008-000002, fuere interpuesta por el ciudadano DOMINGO DUN VARGAS, antes identificado, en contra de la Institución CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO VARGAS. Fundamenta la presente inhibición en el numeral 3 del artículo 31 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, considera que en su persona existe la causal de inhibición prevista en la norma señalada, en virtud de que prestó sus servicios en el Consejo Legislativo del Estado Vargas ocupando el cargo de Directora de Recursos Humanos y Tecnológicos de dicho ente, durante el lapso comprendido entre el trece (13) de julio de dos mil seis (2006) al dos (02) de febrero de dos mil siete (2007), aunado al hecho de que durante ese lapso de tiempo también fungió como apoderada judicial de dicho Ente Legislativo.

Ahora bien, en vista de que como quiera que la ciudadana Raquel Castejón, quien ocupó el cargo de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, actualmente ya no se encuentra en el prenombrado cargo, en virtud de haberse incorporado a su cargo de Abogada Asistente, razón por la cual este Tribunal considera que cesó la causa que dio origen a la inhibición planteada por la Dra. Raquel Castejón, en consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora concluir que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.-

Visto lo anterior, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial, a los fines de que emita su pronunciamiento con respecto a la admisión de la presente causa. Líbrese oficio cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA


EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y quince del mediodía (12:15 m.)

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ











WP11-X-2008-000003
INHIBICION