REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de enero de dos mil ocho (2008)
Años. 197° de la Independencia. 148° de la Federación.


ASUNTO PRINCIPAL: WP11-X-2007-000047
ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de enero del dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (1:30 p.m.) comparece el ciudadano FÉLIX JOB HERNÁNDEZ, Juez Temporal del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien expone: ME INHIBO de conocer la presente causa por encontrarme incurso en la causal de inhibición contenida el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que fui denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en virtud de las actuaciones por mi realizadas en fecha 21 de Marzo de 2005, con ocasión de la practica de la Ejecución Forzosa del Mandamiento de Amparo Constitucional dictado en el Asunto N°. WP11-O-2004-000005. Donde el referido Instituto fue agraviante. Tal denuncia dio origen a la Investigación disciplinaria en mi contra, ordenada según Memorando N°. 2971-05 de fecha 08 de noviembre de 2005 y que se sustancia en el expediente N°. 05-0423 y que aún se encuentra en trámite. En tal sentido, por cuanto a mi juicio, la señalada denuncia es totalmente infundada, temeraria, irrespetuosa y basada en unos supuestos hechos inexistentes, aunado al hecho de que desconozco el motivo real que subyace en la interposición de la misma, evidenciándose con tal actuación una enemistad en mi contra; por lo cual, en obsequio de la justicia, considero que dados los términos en que se funda la ya señalada denuncia, considero que no seré objetivo e imparcial en el conocimiento y decisión del presente asunto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del texto adjetivo laboral, se ordena oficiar a la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial, a fin de que dicha Coordinación solicite a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que se sirva designar un Suplente Especial para que conozca la presente causa. Líbrese oficio.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q


EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ.


EXP. WP11-X-2007-000047
FJHQ.