REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, once (11) de enero del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: WP11-L-2006-000445
Vista la sentencia dictada de fecha trece (13) de diciembre del dos mil siete (2007), dictada por este Tribunal, mediante la cual se declaro Con Lugar la acción intentada confirma la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil cinco, en el cual se declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.753.946,51) MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F.1.753,95), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 762.585,44), SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 762,60), mas DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (B.s 228.775,63) DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs F 228,45) que corresponde al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIETOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.991.361,07) NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.991,40) que comprende la suma condenada a pagar de SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 762.585,44), SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 762,60), mas DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (B.s 228.775,63) DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs F 228,45) que corresponde al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día miércoles cinco (05) de marzo del dos mil ocho (2008) a la una (1:00 p.m) horas de la tarde, la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. RAQUEL CASTEJON. LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
Parte: “CONSEGURIDAD 90210. C.A”
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios.
RM/MF/Pablo.-
EXP. WP11-L-2006-000445