REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008)
197º Y 148º
ASUNTO: WP11-L-2007-000508

PARTE ACCIONANTE: ROSAURA NUÑEZ VERACIERTA, titular de la cédula de identidad número V-5.091.004.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA ELENA ESCOBAR, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.309.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOMINGO MARTINEZ, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quedando anotado bajo el N° 36, tomo 59-A Sgdo, de fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO MARTINEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° E-81.629.304, según consta en Documento Constitutivo de la Empresa demandada, el cual se agrega al presente asunto previa certificación por Secretaria.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.203.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos ROSAURA NUÑEZ VERACIERTA, MARÍA ELENA ESCOBAR, DOMINGO MARTINEZ ZAPATA y JEAN CARLOS VARGAS, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: A los fines de poner fin a la presente controversia, la parte demandada INVERSIONES DOMINGO MARTINEZ, ofrece cancelar a la parte demandante ROSAURA NUÑEZ VERACIERTA, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00) equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.2.500,00) por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL. SEGUNDO: La parte demandante ciudadana ROSAURA NUÑEZ VERACIERTA, acepta el pago de la cantidad antes señalada, el cual cubre los conceptos demandados. Asimismo, Se deja expresa constancia, que la precitada suma de Bolívares, es cancelada por la parte demandada en este mismo acto a través de cheque No. S-92 34001413 de la cuenta No. 0102-0128-46-0000015626 de BAZAR QUINCALLA QUISQUELLANA, en el Banco de Venezuela, el cual ha sido emitido a favor de la demandante ciudadana ROSAURA NUÑEZ VERACIERTA, quien lo recibe a satisfacción. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
LAS PARTES COMPARECIENTES:

ROSAURA NUÑEZ VERACIERTA,

MARÍA ELENA ESCOBAR,

DOMINGO MARTINEZ ZAPATA

JEAN CARLOS VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS