REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008)
197º Y 148º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA

ASUNTO: WP11-L-2007-000478

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO QUIARO, titular de la cédula de identidad número V-18.754.881.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA ESCOBAR, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.309.
PARTES DEMANDADA: CALZA MICHU LITORAL, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana MARIA ELENA ESCOBAR, abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 75.309, en su carácter de apoderada judicial del demandante. Siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.), se deja expresa constancia que la empresa demanda no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano GUSTAVO QUIARO, en contra de la empresa CALZA MICHU LITORAL, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa: CALZA MICHU LITORAL, C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano GUSTAVO QUIARO los conceptos y montos que se describen a continuación. Así se decide.-
GUSTAVO QUIARO

FECHA DE INGRESO: 16/11/2005
FECHA DE EGRESO: 15/05/2006 BASICO 15.133,33
TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO 05 MESES y 29 DÍAS ALC. UTILIDADES 262,73
SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 15.133,33 ALIC. BONO VAC. 122,61
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 15.518,67 SAL. INTEGRAL 15.518,67
BASE DE CÁLCULO: 15 DIAS DE VACACIONES, 7 DIAS DE BONO VACACIONAL, 15 DIAS DE UTILIDADES

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 15 15.518,67 232.780,09
VACACIONES FRACCIONADAS 6 15.133,33 94.583,33
BONO VACACIONAL fraccionado 2,92 15.133,33 44.138,89
UTILIDADES fraccionadas 6 15.133,33 94.583,33
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO 10 15.518,67 155.186,73
PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO 15 15.518,67 232.780,09
TOTAL 854.052,47

Tales conceptos y montos condenados, totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.854.052,47) que equivalen a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.854,05). Así se decide.-
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados a partir del cuarto mes de la relación laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora y corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°.

LA JUEZ,


ABG. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
LA PARTE COMPARECIENTE:

MARIA ELENA ESCOBAR


LA SECRETARIA


ABG. ANGELY ARIAS