REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciocho (18) de enero del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: WP11-S-2006-000411

Visto que por encontrarse vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil siete (2007), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena el reenganche del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, titular de la cédula Nº V-13.405.927, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido injustificado. Asimismo condena a la parte demandada “MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A)”, al pago de los salarios caídos, desde el veintinueve (29) de enero del año dos mil siete(2007), fecha en la cual se hizo efectiva la notificación de la accionada, hasta el momento efectivo de la ejecución de la sentencia o la oportunidad en que se insista en el despido, excluyendo el lapso correspondiente al receso judicial, es decir, desde el día 15 de agosto del dos mil siete (2007) hasta el día 15 de septiembre del 2007, ambas fecha inclusive y considerando para el pago de los salarios caídos como salario mensual la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS ( B.S 1.000.000,00) MIL BOLIVARES FUERTES (B.F 1.000,00), monto este que devengaba el trabajador para el momento del despido y el cual arroja un monto de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (B.s.12.266.666,44) lo que es igual a DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 12.266,66); Así mismo, se acuerda librar oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en del artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Este Tribunal fija la Practica de la Medida de Embargo para el día miércoles veintiséis (26) de marzo del dos mil ocho (2008) a la una (1:00 p.m) horas de la tarde. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. RAQUEL CASTEJON.

LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte: “MERCAL C.A ”
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
RC/AA/Pablo.-
EXP. WP11-S-2006-000411