REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: WP11-L-2007-0000505

Por cuanto en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil ocho (2008), quien suscribe se reincorporó a su cargo como Juez Titular de este Tribunal, en consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asimismo, vista la sentencia de fecha quince (15) de enero del presente año y en virtud que ha quedado definitivamente firme, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al acuerdo homologado, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ


LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS


RM/AA/miriamr.-.-
WP11-L-2007-000505