REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de enero del año dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: WP11-L-2007-000430
Visto que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil siete (2007), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Con Lugar la presente acción, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, la presente actuación fue realizada en la presente fecha en virtud del contenido de la Resolución Nº 118/2007, de fecha veinte (20) de diciembre del año en curso emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual resuelve…PRIMERO: Queda diferido todo pronunciamiento que deba emitir el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Vargas, en las distintas causas que conoce, los días veinte (20) y Veintiuno (21) de diciembre de 2007; ambas fechas inclusive; para el día de despacho inmediato en el cual se reincorpore la Dra. Raquel Castejón, a su cargo como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.-
LA JUEZ

Dra. RAQUEL CASTEJON

LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS
RC/AA/greo.-
WP11-L-2007-000430