REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000454
PARTE ACTORA: BENILDE ESPERANZA MANCILLA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.673.563.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 52.600, 28.809, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “HOTEL SKORPOI, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE, FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE y LEIDYMAR PEREZ NAVARRO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 23.136, 33.665 y 81.421, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de enero del dos mil ocho (2008), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la profesional del derecho YINESKA FRANCO DAVILA, en representación de la parte actora, acompañada de su representada BENILDE ESPERANZA MANCILLA DE RIVERO, por una parte y por la otra el abogado EDGAR RAMOS, en representación de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada propone cancelarle a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (BS. 580.000,00), que es igual a 580,00 Bolívares Fuertes, que es lo que considera su representada le debe de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y así dar por terminado el presente procedimiento y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 61710125, de la cuenta código 01210175950108842807, del Banco CORP BANCA, de fecha 16 de enero del 2008, por la cantidad antes mencionada, a nombre de la demandante ciudadana BENILDE MANCILLA DE RIVERO. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora y su representada y esta a su vez declara, que una vez su representada haga efectivo dicho cheque antes descrito, nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL
ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar le fueron devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-l-2007-000454
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