REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000449
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.330.223.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, GLORIA PACHECO, MARIA ELENA ESCOBAR, YINESKA FRANCO, ROXANA CABELLO, CRISBEL QUIJADA y MARINA PONTE, inscritos en el inpreabogado bajo el número 52.600, 45.723, 75.309, 76.380, 103.642, 81.221 y 28.809, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “MI TOPE.COM.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA, ALBERTO FERREIRA CAMARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 43.352
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la profesional del derecho MARIA ESCOBAR, en representación de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nº 10.868.560, en su condición de Presidente de la demandada, asistido por el profesional del derecho ALBERTO FERREIRA CAMARA. Dándose inicio al acto, en este estado, la representación de la parte demandada propone cancelarle la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (BS. 2.500.000,000), que es igual a 2.500,00 Bolívares Fuertes, que es lo que considera le debe su representada al ciudadano JOSE ESPINIOZA, ya que el no tiene laborando el tiempo de servicio señalado en el Libelo de demanda, ni los montos demandados son los que se demandan y que el mencionado pago se efectuará en fecha viernes 29 de febrero del presente año, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, por la cantidad antes mencionada, a nombre del demandante ciudadano JOSE ALBERTO ESPINOZA. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora y esta a su vez declara, que una vez su representado haga efectivo dicho cheque, nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL




ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que solo la demandada consignó copia fotostática de documento constitutivo de la empresa para la cual fue la que el demandante prestó sus servicios y es esta la que le cancela sus Prestaciones sociales. Igualmente se deja constancia de que no se dará por terminado el presente expediente hasta tanto no conste en auto el pago acordado, en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ B.



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,


PRESIDENTE DE LA EMPRESA



LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2007-000449