REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000438
PARTE ACTORA: LELYS MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.508.764.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO, WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 81.221, 98.512, 103.642, 52.600, 28.809, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “JHONNY ALBERTO MANZANO, titular de la cédula de Identidad Nº 5.217.796”
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES y WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 68.963 y 97.271, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de enero del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, las profesionales del derecho YINESKA FRANCO y MARIA ESCOBAR, en representación de la parte actora, acompañada de su representada LELYS LOPEZ, por una parte y por la otra la representación legal del demandado FRANCO NAPOLITANO. Dándose inicio al acto en este estado la representación de la parte demandada alega que la demandante solamente trabajaba los sábados y domingos y propone cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (BS. 4.500.000,00), que es igual a 4.500,00 Bolívares Fuertes, que es lo que considera su representado le debe de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y así dar por terminado el presente procedimiento y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 77943547 de la cuenta código Nº 01330025901600003412, del Banco FEDERAL, de fecha 21 de enero del 2008, por la cantidad antes mencionada, a nombre de la demandante ciudadana LELYS MARIA LOPEZ. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora y su representada y esta a su vez declara, que una vez su representada haga efectivo dicho cheque antes descrito, nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo





previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar le fueron devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.




PARTE ACTORA



APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2007-000438