REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000518
PARTE ACTORA: MAIKER DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.567.155.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, GLORIA PACHECO, MARIA ELENA ESCOBAR, YINESKA FRANCO, ROXANA CABELLO y CRISBEL QUIJADA, inscritos en el inpreabogado bajo el número 52.600, 45.723, 75.309, 76.380, 103.642 y 81.221, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TECNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES T.E.U., C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, ANDRES GRILLO GOMEZ, CARLOS DE LUCA y RICHARD ZARATE RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 41.964, 52.823, 49.476 y 97.687, y titulares de la cédula de identidad número 6.439.511, 6.888.055, 7.996.704 y 7.924.431, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”

En fecha 18/01/08, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia Preliminar, compareció la Profesional del derecho YINESKA FRANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, acompañado de su representado MAIKER ALFREDO DIAZ GONZALEZ, anteriormente identificados. Siendo las 11:48 a.m. habiendo concedido aproximadamente dieciocho (18) minutos de espera, a solicitud de la representación del demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, transcurrido el tiempo anteriormente mencionado, la parte accionante consignó escrito de promoción de pruebas, contentivo de dos (02) folios útiles, anexos constantes de copias recibos de pago, solicitudes de pases por la empresa demandada, al Puerto del Litoral Central, P. L. C., para el demandante y pases provisionales emanados del Puerto antes mencionado. En este sentido de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho. El Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en fecha 05 de Diciembre de 2007, incoada por la profesional del derecho, CRISBEL QUIJADA, en representación del ciudadano MAIKER DIAZ, ambos anteriormente identificados en contra de la Empresa, TECNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES T. E. U., C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 16 de enero de 2004, bajo el Nª 46, Tomo 17-A.



En su escrito libelar, la representación de la parte actora manifiesta que en fecha 10 de abril de 2006, su representado comenzó a prestar servicios personales en forma subordinada e ininterrumpida como “APAREJO”, devengando como ultimo salario la suma de 614.790,00, Bolívares mensuales, con un jornada laboral que iniciaba de lunes a domingo y en un horario rotativo, hasta el día 30 de mayo de 2.007, fecha esta en que fue despedido sin mediar causa alguna.

Que su representado acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas para que de una forma amistosa se le pagaran sus Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, debido a que había sido despedido injustificadamente, siendo infructuoso el ánimo conciliatorio de la empresa, en virtud de que no se pudo llegar a un arreglo, que en vista de tal actitud recurre a demandar el pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivado de la relación laboral, por un tiempo de servicio de un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días.

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MAIKER DIAZ, en contra de la empresa TECNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES T. E. U., C. A., y se condena a la mencionada empresa a cancelar los siguientes conceptos:

PRIMERO: Por concepto de Prestación de antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 1.087.267,50).

Por concepto del Despido Injustificado, de conformidad con el artículo 125, numeral 2), la cantidad de SEISCINENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 652.360,50).

Por concepto de la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad con el artículo 125, literal c), la cantidad de NOVECINENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 75 CENTIMOS (Bs. 978.540,75).

Por concepto de Vacaciones de conformidad con el artículo 219 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 307.395,00).





Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 32.788,00).

Por concepto de Bono Vacacional de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 143.451,00).

Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. 14.345,10).

Por concepto de Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica del trabajo la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 307.395,00).

Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 30.739,50).

Tales conceptos suman la cantidad de SEIS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 35 CENTIMOS (Bs. 6.054.428,35).

Y como quiera que la parte actora consignó pruebas en donde se demuestra que ha recibido por concepto e adelanto de Prestaciones Sociales la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 16 CENTIMOS (Bs. 866.992,16), hay que deducirlos de los montos demandados, para un total de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 19 CENTIMOS (Bs. 5.187.436,19), equivalente a CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 44 CENTIMOS (Bs. 5.187,44), que es la cantidad efectivamente condenada a pagar.

SEGUNDO: se condena al pago de los Intereses de Mora, calculados desde la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera se ordena el pago de la correspondiente Corrección Monetaria, sobre la suma total de los conceptos condenados, pero a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo



185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el Estado Vargas, entre la fecha de la ejecución del fallo y la fecha del pago real y efectivo de lo adeudado, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que corresponda pagar al trabajador demandante.

No hay condenatoria en Costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°.
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ BORGES.



LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2007-000518