REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000315
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO ESCOBAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.912.738.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, WILLIAM GONZALEZ, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 81.221, 28.809, 103.642, 52.600, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AIRHANDLING, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 06 de octubre de 1,994, anotada bajo el número 47, Tomo 134-A Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, LIGIA RINCÓN, LUISA CONCHA PUIG, CARMEN CHOURIO y NAYIVE E. HERNANEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el número 8.319, 54.192, 87.740 y 79.740, y titulares de la cédula de identidad número 2.871.924, 11.871.503, 13.002.669 y 13.224.653, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de enero del dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta (12:30 m.) día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho YINESKA JOHANA FRANCO DAVILA, en representación de la parte actora, acompañada de su representado VICTOR JULIO ESCOBAR ALVARADO por una parte y por la otra la profesional del derecho CARMEN ROSELIN CHOURIO ROSALES, en representación de la parte accionada, ambas plenamente identificadas. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada manifiesta que esta acción está prescrita, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, salarios caídos y todos los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (Bs. 2.409.017,90), que es la cantidad que le corresponde y que se discrimina de la siguiente manera:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Bs. 1.000.000,00
ARTICULO 108 L. O. T. Bs. 600.000,00
VACACIONES Bs. 200.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 100.000,00
ARTÍCULO 125 1) Bs. 150.000,00
ARTÍCULO 125 e) Bs. 150.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 100.000,00
UTILIDADES Bs. 109.017,90

TOTAL PRESTACIONES Y S. CAIDOS. A CANCELAR: Bs. 2.409.017,90

Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 30291688, de la cuenta código 01020131440001037739, del Banco de Venezuela de fecha 25 de enero del 2008, por la cantidad de 2.409,02 Bolívares Fuertes, a nombre del ciudadano VICTOR ESCOBAR ALVARADO, quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado cheque, nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. La representación de la parte actora y su representada aceptan tal propuesta. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,




vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.


PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2007-000315