REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000561.
PARTE ACTORA: RADAMES VICENTE CARRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.635.769.
ABOGADOS ASISTENTESS DE LA PARTE ACTORA: ANA DOLORES CARRERO MENDEZ Y NESTOR JOSE MACHADO CRISBEL QUIJADA, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 35.620 y 37.351, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUEL, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, JULIO RODRIGUEZ CABELLO, IVONNE DIAMOND, NIDIA GONZALEZ, BILLY FRANCO, ROSANT AIME RODRIGUEZ, VANESSA QUINTERO AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, EDUARDO VILLARROEL, y KATERINE VEGA DOMINGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.533, 35.523, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 110.037 y 110.203 y titulares de la cédula de Identidad número 10.306.350, 6.915.263, 7.432.382, 12.293.663, 13.853.534, 15.910.123, 12.484.282, 13.307.204 Y 14.033.910, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de enero del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho ROSANT AIME RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada por una parte y por la otra RADAMES VICENTE CARRERO MENDEZ asistido en este acto por los profesionales del derecho ANA DOLORES CARRERO MENDEZ Y NESTOR JOSE MACHADO, plenamente identificadas. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada propone a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 37 CENTIMOS (Bs. 19.886.656,37), pero a esta cantidad hay que deducirle la suma de Bs. 8.680.900,00, para un total de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 37 CENTIMOS (Bs.11.205.756,37), que es la cantidad que le queda a deber la empresa y por derecho le corresponde y que se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L. O. T. Bs. 1.850.260,60
DEP. PREST. SOC. Bs. 15.905.585,35
SALDO PREST. SOC. DEP. BCO. PROV. Bs. 160.511,45
AMORTIZACIONES PREST. SOC. Bs. 54.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 555.833,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 362.500,00
PAGO DE DIA 01 Y 02/012007Bs. Bs. 96.666,67
DIF. INT/PRES. SOCIALES Bs. 901.298,97
DEDUCCIONES:
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.098.000,00
VIATICOS NO REPORTADOS Bs. 132.900,00
DESCUENTO PREAVISO NO TRABAJADO Bs. 1.450.000,00

TOTAL PRESTACIONES A DEBER: Bs. 11.205.756,37

Y que el mencionado pago se efectuará el día 12 de marzo del presente año por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U. R. D. D.) de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre del extrabajador demandante, por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 37 CENTIMOS (Bs. 11.205.756,37), propuesta esta captada tanto por la parte actora, como su asistencia y estos a su vez declaran, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de




Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.


PARTE ACTORA,



ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2007-000561