REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO No. WP11-S-2007-000392
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio uno (01), al folio diez (10), celebrada entre la Profesional del Derecho LILIANA CARDENAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.707, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A.”, por una parte y por la otra el ciudadano VENANCIO VANDER, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JESUS R. CARRILLO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.735; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
JJG/NM/greo.-
WP11-S-2007-000392