REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de enero del (2008)
197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000451
PARTE ACTORA: NATIVIDAD MILAGROS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.438.139
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA E. PACHECO, MARIA ELENA ESCOBAR y YINESKA FRANCO Procuradoras de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 45.723, 75.309 y 76.380 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ADMINISTRADORA YAGUARACO, C.A. y CONSTRUCTORA JUMARA.” (Pavimentos Asfálticos Jumara C.A.), inscritas ambas sociedades Mercantiles en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fechas 11 de julio del 2003, y 25 de enero de 1999, anotadas bajo los Nros 08 y 65 Tomos 785-A-Qto y 277-A-Qto. Respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.038 y titular de la cédula de Identidad numero: 5.577.874.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho JESUS CASTELLANO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y YINESKA FRANCO en su condición de apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente se da inicio al acto, y se deja constancia que las partes han conciliado de manera satisfactoria donde la demandada ofrece pagarle a la parte actora la cantidad de Novecientos Noventa y Seis Mil Quinientos Veintiocho Bolívares por Diferencia de Prestaciones Sociales; correspondiente dicha diferencia a los conceptos siguientes; Antigüedad; Bs. 373.652., Vacaciones; Bs. 15.432., utilidades; Bs. 80.253 y diferencia de salario Bs. 427.171. Siendo así, la parte demandante declara aceptar en este acto a su más cabal y entera satisfacción la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 996.528,00), EQUIVALENTE DICHA CANTIDAD A NOVECIENTOS NOVENTA SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. F 996,53) monto adeudado por la empresa a la actora reclamante, el cual será pagado el día lunes 28 de enero del 2008 por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito judicial. En tal sentido ambas partes declaran; que al momento de cumplir la parte demandada con el pago acordado en este acto y la parte actora ciudadana NATIVIDAD MILAGROS RODRIGUEZ GONZALEZ manifieste haberlo recibido conforme, nada tendrán que reclamarse por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos de la Trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA. Siendo así, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que de cumplimiento la parte demandada con el pago acordado en este acto, y la parte actora manifieste su conformidad. Asimismo se devolvió en este acto a las partes las pruebas por ellos consignadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. NELLY NORENO
WP11-L-2007-000451