REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes veinticinco (25) de enero del año 2008
197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000544
PARTE ACTORA: AQUILES HIN0JOSA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.459.522
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: “CYBER CAFÉ PECAR 2.010, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 27 de agosto del año 2004, bajo el Nº 46, Tomo 15-A
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: PEDRO JESUS VALENILLA ROJAS, titular de la cédula de Identidad número 14.567.589
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YARIXA COROMOTO PORTILLO DE VELAZCO y ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 72.295 y 51.438 respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano PEDRO JESUS VALENILLA ROJAS en su condición de Gerente General, quien presenta a efecto de vista de este Tribunal Documento Constitutivo en original de la empresa demandada “CYBER CAFÉ PECAR 2.010, C.A.”, donde se le acredita su representación, consignando su respectiva copia fotostática, y asistido en esta audiencia por los profesionales del derecho YARIXA COROMOTO PORTILLO DE VELAZCO y ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, por una parte y por la otra, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO ROMERO

COMPARECIENTES


GERENTE GENERAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA



ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
WP11-L-2007-000544